A partir de 2027, la edad ordinaria de jubilación será de 67 años para quienes no alcancen los 38 años y seis meses de cotización, mientras que quienes sí acrediten ese periodo podrán retirarse a los 65 años con el 100 % de la pensión.
Cuando finalice el actual sistema progresivo de tramos en 2027, los trabajadores nacidos entre esas fechas tendrán como referencia general la jubilación a los 67 años, aunque podrán optar por prolongar su vida laboral. No obstante, para cobrar el 100 % de la pensión antes de la edad ordinaria será imprescindible haber cotizado al menos 38 años y seis meses.
Esto significa que quienes no alcancen ese periodo mínimo de cotización deberán esperar hasta los 67 años para percibir el 100 % de la prestación que les corresponda. A este cambio se suma la modificación en el sistema de cálculo de la pensión, ya que la Seguridad Social contempla actualmente dos fórmulas.
Por un lado, se mantiene el sistema tradicional, que toma como referencia los últimos 25 años cotizados. Por otro, se incorpora una fórmula alternativa que permite tener en cuenta los últimos 29 años de cotización, descartando los dos ejercicios menos favorables para el trabajador.
Conviene recordar que cobrar el 100 % de la base reguladora no implica percibir la pensión máxima fijada cada año. La cuantía final dependerá de otros factores y de los límites establecidos por el sistema. En este contexto entra en juego el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una medida diseñada para reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones ante la jubilación de generaciones especialmente numerosas.
Jubilación por profesiones
No todos los trabajadores podrán acceder a la jubilación anticipada en las mismas condiciones. Los empleados de determinados colectivos profesionales, como bomberos, mineros, ferroviarios o trabajadores del mar, pueden solicitarla gracias a la aplicación de coeficientes reductores específicos.
No obstante, estos coeficientes afectan a la cuantía de la pensión y no a la base reguladora. La jubilación anticipada permite abandonar el mercado laboral antes de alcanzar la edad ordinaria, aunque ello puede repercutir en el importe mensual que se perciba.
Tipos de jubilación
Dentro de esta modalidad existen cuatro tipos principales:
- Jubilación parcial: Permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con un trabajo a tiempo parcial. En este caso, el trabajador reduce su jornada y su salario mientras comienza a percibir una parte de la prestación. Para muchos empleados supone una transición progresiva entre la vida laboral y la jubilación.
- Jubilación activa: Permite seguir trabajando mientras se cobra una parte de la pensión. Suele ser una opción utilizada por autónomos y otros profesionales que desean mantener su actividad una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. Con carácter general, pueden percibir el 50 % de la pensión mientras continúan trabajando, aunque los trabajadores autónomos pueden llegar a cobrar el 100 % si cumplen determinados requisitos, entre ellos contar con, al menos, un trabajador contratado.
- Jubilación flexible: Se aplica cuando una persona ya jubilada decide reincorporarse al mercado laboral. Esta modalidad permite compatibilizar la pensión con una actividad profesional, ajustando la cuantía que se percibe mientras se generan nuevos ingresos.
- Jubilación demorada: Está dirigida a quienes deciden continuar trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación. Se trata de una alternativa que ofrece incentivos económicos y que puede resultar atractiva tanto para aumentar la cuantía de la futura pensión como para prolongar la vida laboral.


