La pensión de jubilación es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinada a compensar la pérdida de ingresos cuando una persona pone fin a su vida laboral por razón de edad. Además, existen distintas modalidades que se podrán solicitar en Valencia, según cada caso.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses. En caso de haber cotizado un periodo inferior, la edad de acceso asciende a los 66 años y 10 meses.
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos años deben encontrarse dentro de ese periodo de tiempo anteriores al momento de la jubilación.
La legislación vigente permite acceder a la jubilación antes o después de la edad ordinaria. Sin embargo, cada modalidad conlleva ventajas o consecuencias económicas diferentes.
Jubilación anticipada voluntaria y por cese involuntario
Entre 2019 y 2025, la jubilación anticipada pasó de representar alrededor del 40 % de las nuevas altas al 28 %.
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años antes de la edad ordinaria. Para acceder a ella en 2026 es necesario haber cotizado, al menos, 35 años, cumplir los periodos de carencia exigidos y que la pensión resultante sea igual o superior a la pensión mínima que correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años.
Esta modalidad implica la aplicación de coeficientes reductores permanentes sobre la cuantía de la pensión. La reducción dependerá tanto del número de meses de anticipo respecto a la edad ordinaria como de los años cotizados. En general, cuanto mayor sea el adelanto y menor la carrera de cotización, mayor será la reducción de la pensión.
Esta penalización se mantiene durante toda la vida del pensionista. Por ejemplo, un trabajador que se jubile dos años antes de la edad ordinaria con 35 años cotizados verá reducida su pensión de forma permanente.
Por su parte, la jubilación anticipada por cese involuntario está destinada a quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo o un despido por causas objetivas. En este caso, la jubilación puede adelantarse hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria, siempre que se acrediten al menos 33 años de cotización.
Además, el solicitante debe haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses antes de presentar la solicitud. Aunque también se aplican coeficientes reductores, estos pueden resultar inferiores a los previstos para la jubilación anticipada voluntaria.
Esta modalidad suele beneficiar a trabajadores de mayor edad que pierden su empleo en procesos de reestructuración empresarial y encuentran dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
Jubilación demorada
Entre 2019 y 2025, la jubilación demorada aumentó del 4,8 % al 11 % del total de nuevas jubilaciones.
Esta modalidad permite retrasar voluntariamente la jubilación más allá de la edad ordinaria. A cambio, el pensionista recibe un incremento en la cuantía de su pensión por cada año completo de demora o, si lo prefiere y cumple los requisitos establecidos, puede optar por percibir un pago único.
Los requisitos son los mismos que para pedir la jubilación anticipada voluntaria. La persona solicitante deberá haber cotizado 38 años y 3 meses. Para los autónomos, deberán mantenerse en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Los datos más recientes sitúan la edad media efectiva de jubilación en 65,3 años, todavía por debajo de la edad ordinaria fijada por la legislación.
Documentación necesaria
Para solicitar la pensión de jubilación será necesario presentar, entre otra documentación, la siguiente:
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DNI o NIE en vigor.
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Informe de vida laboral actualizado.
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Haber alcanzado la edad exigida para la modalidad de jubilación solicitada.
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Acreditar el periodo mínimo de cotización correspondiente.
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Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
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Número de cuenta bancaria para el abono de la pensión.

