Los estudiantes afectados por la Dana podrán recibir hasta 500 € para material escolar

La ayuda estará abierta hasta el 21 de septiembre y se podrá comprar desde dispositivos tecnológicos como de uso personal

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Una persona compra material escolar. Imagen: Jesús Hellín
Una persona compra material escolar. Imagen: Jesús Hellín
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Para comienzos de este nuevo curso escolar, la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha abierto el plazo para solicitar una nueva ayuda extraordinaria de hasta 500 euros para la adquisición de material escolar, destinada a dos colectivos de estudiantes afectados por la DANA.

Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 21 de septiembre y permitirá presentar solicitudes tanto de manera presencial como telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat.

La medida, aprobada por el Consell mediante decreto, amplía las actuaciones desarrolladas por la Generalitat para atender a las personas afectadas por las inundaciones. De hecho, completa el alcance de las ayudas reguladas en el Decreto 148/2025, de 14 de octubre, incorporando a estudiantes cuyas circunstancias no habían quedado incluidas en aquella convocatoria.

Personas que pueden solicitarla

El principal motivo de esta convocatoria se encuentra en la incorporación de nuevos colectivos de estudiantes afectados por la catástrofe meteorológica. Entre ellos se encuentran los alumnos que cursaban segundo de Bachillerato, ciclos formativos de grado superior o enseñanzas deportivas superiores.

También podrán beneficiarse aquellos alumnos que residían en algunos de los municipios afectados por las inundaciones y estudiaban en centros situados fuera de la zona afectada por la DANA. De esta forma, la convocatoria amplía el abanico de situaciones académicas que pueden acogerse a estas ayudas de hasta 500 euros destinadas a material escolar.

Dicha convocatoria incluye a los estudiantes matriculados en centros docentes extranjeros ubicados en la zona afectada por la DANA, así como a las personas que tuvieron que trasladar su residencia o sus estudios después de las inundaciones.

Asimismo, se contempla el caso del alumnado que, debido a circunstancias administrativas debidamente acreditadas, no pudo formalizar correctamente su matrícula.

Qué se puede comprar con esta subvención

El decreto aprobado por el Consell establece una relación amplia de productos considerados material escolar subvencionable. Entre ellos se encuentran distintos dispositivos electrónicos, como ordenadores portátiles, memorias USB, impresoras, tabletas y calculadoras científicas.

No obstante, la ayuda no se destina únicamente a dispositivos electrónicos, sino también a libros, cuadernos, diccionarios, lecturas y material bibliográfico, así como cualquier otro material necesario para el uso y desarrollo de los estudios.

Dentro de los productos contemplados aparecen también artículos de uso personal, como mochilas, estuches, agendas, material de dibujo o técnico, carpetas y artículos de papelería en general.

Documentación necesaria para acreditar los daños de la DANA

La documentación es importante para la tramitación de este tipo de ayudas. Según la convocatoria, habrá dos momentos distintos en los que se requerirá o admitirá la presentación de documentos.

El primero llegará en el momento de formalizar la solicitud, independientemente de si se realiza de manera telemática o presencial. En esta fase será necesario acreditar que se han sufrido daños en bienes materiales como consecuencia de la DANA.

Para hacerlo, se podrán adjuntar facturas, justificantes de pago o presupuestos de reparación o reposición correspondientes a los bienes que se perdieron o resultaron dañados por la catástrofe. Otra de las posibilidades será presentar justificantes correspondientes a compras de reemplazo realizadas después del 29 de octubre de 2024 con el objetivo de reponer aquello que se había perdido.

Las compras realizadas con los 500 euros deben justificarse

El segundo momento para presentar esta documentación llegará con la justificación de la ayuda. Los beneficiarios tendrán que acreditar que el dinero recibido se ha destinado efectivamente a la adquisición de material escolar.

Para ello, podrán utilizarse facturas ordinarias o simplificadas, así como recibos comerciales o tickets de compra legibles en los que aparezca detallado el desglose de los productos adquiridos. También se admitirán justificantes de transferencias bancarias o pagos realizados con tarjeta, acompañados del correspondiente desglose o factura de compra.