Los autónomos podrán cobrar hasta dos pensiones de jubilación distintas si han trabajado una parte de su carrera profesional como asalariados. Sin embargo, a pesar de haber cotizado durante años en el Régimen General y en el RETA, esto no asegura por sí solo el derecho a cobrar ambas pensiones. La Seguridad Social exige que se genere el derecho a cada prestación por separado y, dependiendo de los casos, que las cotizaciones en ambos regímenes se hayan solapado durante al menos 15 años.
Este año se han introducido cambios que han llevado a revisar estas situaciones, como la entrada en aplicación del nuevo sistema para calcular la base reguladora y la mejora del tratamiento de algunas lagunas de cotización de los autónomos. A esto se suma que la cuantía de dos pensiones públicas no podrá superar en 2026 los 3.359,60 euros mensuales.
Para obtener dos pensiones hay que generar el derecho en cada régimen por separado
La posibilidad de recibir dos pagos parte de que el trabajador haya generado un derecho independiente tanto en el Régimen General como en el RETA. Esto significa que la Seguridad Social no concede una segunda jubilación por el simple hecho de que aparezcan cotizaciones correspondientes a dos sistemas distintos a lo largo de la vida laboral.
El mínimo general exigido es de 15 años de cotización en cada régimen, además del periodo específico requerido para acceder a esa jubilación. Cuando la persona solicitante cumple los requisitos por separado, puede reconocerse una prestación correspondiente a su etapa como asalariado y otra derivada de sus años como trabajador autónomo.
También cabe una condición especialmente importante cuando el profesional ya no se encuentra de alta o en situación asimilada al alta en los dos regímenes en el momento de jubilarse. En estos casos, para obtener dos pensiones es necesario acreditar cotizaciones en ambos sistemas durante al menos 15 años. En otras palabras, durante ese periodo deberá demostrar que trabajó tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
La suma de ambas pensiones no puede superar los 3.359,60 euros mensuales
Aunque un autónomo pueda obtener dos jubilaciones, existe un requisito destinado a limitar el importe total que puede percibir. En 2026, el importe máximo de las pensiones públicas se encuentra fijado en 3.359,60 euros mensuales, con un límite anual de 47.034,40 euros.
Dicho máximo se aplica tanto cuando se percibe una sola pensión como cuando concurren varias prestaciones públicas. Por ello, un trabajador puede tener reconocidas ambas pensiones y, aun así, no poder cobrar la suma íntegra de las dos. Este tipo de situaciones suele afectar especialmente a profesionales con carreras de cotización largas y elevadas.
Este 2026 cambia la forma de calcular la pensión
A partir del 1 de enero de 2026, la Seguridad Social ha incorporado dos fórmulas para el cálculo de la base reguladora y aplica la que resulte más favorable para el futuro pensionista. El sistema anterior tomaba las bases de los últimos 300 meses y las dividía entre 350. Sin embargo, el nuevo método se introducirá de manera paulatina hasta 2037.
En 2026, la segunda fórmula selecciona las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro de los 304 meses anteriores y divide su suma entre 352,33. En la práctica, esto permite descartar dos mensualidades menos favorables y beneficiar a los trabajadores con determinados periodos de cotización reducida dentro de los años utilizados para calcular su jubilación.
La vida laboral permite comprobar las cotizaciones en los dos sistemas
Antes de alcanzar la edad de jubilación, los autónomos que hayan trabajado por cuenta ajena pueden comprobar en su informe de vida laboral cuánto tiempo permanecieron dados de alta en cada régimen. Este documento permite distinguir las etapas cotizadas como asalariado o autónomo y aquellos periodos en los que ambas actividades coincidieron.
Para quienes hayan cotizado durante muchos años en más de un régimen, será recomendable revisar previamente sus periodos de cotización para saber si existe la posibilidad de generar dos derechos independientes o si las cotizaciones terminarán utilizándose para una única jubilación.

