El Supremo tumba la distancia entre terrazas en València: ¿qué significa para los bares?

La máxima instancia judicial ha ratificado la decisión del TSJCV, que consideró que el Ayuntamiento de València no justificó la necesidad y proporcionalidad de la medida contra la contaminación acústica.

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Imagen de una terraza con personas fumando
Imagen de una terraza con personas fumando

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que confirma la anulación de la normativa municipal de València que establecía una distancia mínima de 30 metros entre las terrazas de los establecimientos hosteleros. Esta medida, aprobada por el Ayuntamiento de València en el pleno del 30 de marzo de 2023, buscaba mitigar la acumulación de ruidos en la ciudad. La decisión del Supremo respalda la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ya había declarado nulos varios apartados de la Ordenanza reguladora de protección contra la contaminación acústica.

La controversia se ha centrado en si la administración local ha justificado adecuadamente la imposición de estas distancias, un requisito fundamental bajo la legislación vigente. La sentencia del Supremo representa un hito importante para el sector de la hostelería valenciana, que ha visto en esta normativa una restricción a su actividad económica.

El origen de la disputa legal

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del TSJCV, que ha estimado los recursos presentados por la Asociación SOS Hostelería y la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas (Asvomar). Estas entidades han impugnado los apartados primero y tercero del artículo 60 de la ordenanza municipal. El TSJCV ha considerado que la imposición de distancias entre establecimientos de hostelería y ocio sin ambientación musical vulneraba el principio de necesidad y proporcionalidad, tal como lo establece la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

El consistorio valenciano ha recurrido esta decisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que la fijación de estas distancias estaba amparada por una norma legal autonómica (el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre). Además, ha sostenido que la medida no constituía una vulneración de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y que las distancias mínimas “cumplen con el principio de necesidad y proporcionalidad establecido en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado”.

Por su parte, las asociaciones de hostelería y ocio han mantenido que la ordenanza suponía un límite injustificado al acceso y ejercicio de una actividad económica.

La argumentación del Tribunal Supremo

La sala del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de València y ha mantenido la decisión del TSJCV. El alto tribunal ha sostenido que la implementación de distancias mínimas entre establecimientos públicos para evitar la acumulación de ruidos “puede suponer una restricción al acceso a una actividad económica o su ejercicio”. Esta conclusión se basa en lo previsto en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Supremo ha enfatizado que, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, la Administración debe “justificar y motivar la necesidad y proporcionalidad de las concretas medidas adoptadas”. En esta línea, ha señalado que, aunque la ley otorgue a la administración local la potestad para determinar distancias que permitan luchar contra la contaminación acústica, “esa potestad discrecional no debe estar sujeta a un mínimo de motivación y justificación de las medidas que adopta”.

Falta de justificación técnica

Uno de los puntos clave de la sentencia es la ausencia de una “mínima justificación técnica” en el expediente municipal. La sala ha argumentado que no se ha presentado un análisis exhaustivo de los diversos aspectos que confluyen en la decisión, tales como:

  • Los tipos de calle afectados.
  • La cantidad y calidad del ruido que se pretende evitar.
  • La afluencia estadística de personas.
  • La estacionalidad de la actividad.
  • Otras medidas subsidiarias adoptadas o por adoptar.

Estos elementos son cruciales para que el Ayuntamiento pueda motivar y justificar “mínimamente la medida adoptada desde el punto de vista del principio de necesidad y proporcionalidad”. El tribunal ha añadido que el informe de la asesoría jurídica tampoco ha podido servir de “mínima justificación y motivación de las medidas restrictivas adoptadas pues es un informe de legalidad que solo hace referencia con carácter genérico a la finalidad de la regulación y la referencia a la cobertura normativa que el régimen de distancias tiene”.

Reacción del sector hostelero

Para SOS Hostelería y las demás organizaciones que han recurrido la ordenanza, aprobada por el anterior equipo de gobierno del Rialto (Compromís y PSPV), el tema central de discusión ha sido si legalmente el Ayuntamiento de València “puede establecer una distancia entre terrazas sin ambientación musical sin justificar la motivación”. Han subrayado que el Supremo, con esta sentencia, “establece que la administración local no puede arrogarse dicha potestad”. Han recordado que la Ley de Unidad de Mercado señala que “ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación y establecimiento de operadores económicos”.

Desde SOS Hostelería, su presidente, Rafael Asensio, ha remarcado en un comunicado que la sentencia es “un balón de oxígeno para la hostelería valenciana, que no verá restringida de forma arbitraria su actividad y, en este sentido, la recibimos muy positivamente. Queremos manifestar que los hosteleros somos los primeros interesados en colaborar con la administración en la ordenación del espacio público y que estamos siempre abiertos al diálogo con las administraciones”.