El TSJCV avala las distancias de seguridad entre colegios y locales de juego

El TSJCV confirma la normativa que aleja los salones de juego de colegios e institutos, priorizando la salud pública

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Máquinas de juego
Máquinas de juego

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado los recursos presentados por la patronal del juego en contra del decreto aprobado por el Consell durante el gobierno del Botànic, que introducía restricciones a los salones de juego y locales de apuestas.

Se trata de la ley valenciana del juego de 2020, concebida como medida de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Entre sus disposiciones destaca la que establece una distancia mínima de 850 metros entre las casas de apuestas y los colegios e institutos, así como de 500 metros entre dos establecimientos de esta índole.

El TSJCV no aprecia vulneración de derechos

Los magistrados han emitido la resolución tras la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone, en ningún caso, a una norma que imponga limitaciones relacionadas con la distancia entre establecimientos de juego.

La ley contra el juego establecía, a su vez, requisitos para la solicitud de instalación de nuevos locales de juego y apuestas, la renovación de licencias, la instalación de máquinas de juego, las distancias de seguridad y la información comercial.

La patronal del juego alega que esta norma supone una “extralimitación” y que su “arbitrariedad” vulnera la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento.

Sin embargo, el poder judicial considera que, en ningún caso, se produce una “extralimitación”, ya que “lo único que establece es la referencia a las puertas de acceso del establecimiento de juego y siguiendo el vial que tenga consideración legal de dominio público más corto”. Es decir, lo único que hace la norma es definir cómo medir correctamente la distancia utilizando el trayecto público más corto desde la entrada del local, por lo que no afecta a la competencia del establecimiento.

El interés general frente al juego

En esta misma línea, la cuestión del interés público resulta fundamental para entender la desestimación del TSJCV. Se considera la salud y la seguridad de los menores como una razón imperiosa de interés general. De este modo, la ley, con el propósito de disuadir a los menores del juego, resulta esencial para la protección de este objetivo.

El TSJCV declara que el decreto constituye un reglamento de plena competencia de la Generalitat y que, en conclusión, cuenta con la cobertura legal suficiente para la protección de este interés general.

Asimismo, se desestiman las peticiones de declarar inconstitucional dicho reglamento. De este modo, el alto tribunal valenciano da la razón a la ley que regula la actividad del juego y las apuestas. Sin embargo, las sentencias no son firmes y aún pueden ser recurridas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.