La segunda ola de calor del verano ha azotado con fuerza, estos días, a la Comunitat Valenciana poniendo, sobre la mesa, una duda entre miles de trabajadores, especialmente entre quienes desarrollan su actividad al aire libre: ¿es obligatorio acudir al trabajo durante una ola de calor o existen situaciones en las que la actividad puede suspenderse?
La respuesta es que la legislación española no establece una temperatura concreta a partir de la cual esté prohibido trabajar, pero sí obliga a las empresas a proteger la salud de sus empleados frente a los riesgos derivados del calor extremo. Cuando las condiciones meteorológicas puedan poner en peligro la seguridad de la plantilla, deberán adoptarse medidas preventivas e, incluso, paralizar determinadas tareas si no es posible garantizar unas condiciones seguras.
De hecho, la Generalitat Valenciana ha hecho un llamamiento a las empresas para que refuercen las medidas de prevención frente a las altas temperaturas.
¿Qué dice la ley?
La normativa de prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a evaluar los riesgos derivados de las condiciones ambientales y a adaptar el trabajo cuando las temperaturas extremas puedan afectar a la salud de los empleados.
Esta obligación se reforzó con la modificación de la normativa aprobada en 2023, que establece medidas específicas para los trabajos al aire libre o en aquellos lugares que, por sus características, no puedan cerrarse frente a los fenómenos meteorológicos adversos. Entre ellos se incluyen las altas temperaturas.
La norma no fija una temperatura máxima a partir de la cual deba dejar de trabajarse. En su lugar, exige que cada empresa evalúe el riesgo teniendo en cuenta aspectos como la temperatura, la humedad, la exposición al sol, el esfuerzo físico requerido o las características de cada trabajador.
¿Puede una empresa obligarte a trabajar con 40 grados?
No existe una cifra concreta de grados que implique la suspensión automática de la actividad laboral.
Lo que determina la legislación es que, si existe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, la empresa está obligada a adoptar todas las medidas necesarias para reducirlo. Solo cuando esas medidas no sean suficientes para garantizar unas condiciones seguras deberá modificarse la organización del trabajo o paralizar determinadas tareas.
¿Qué medidas deben adoptar las empresas?
La legislación establece que las empresas deben adaptar el trabajo a las condiciones meteorológicas cuando exista riesgo por calor extremo.
Entre las medidas preventivas más habituales se encuentran:
- Modificar los horarios para evitar las horas de mayor calor.
- Incrementar las pausas de descanso.
- Garantizar el acceso continuo a agua potable.
- Facilitar zonas de sombra o espacios climatizados.
- Reducir los esfuerzos físicos más intensos.
- Reorganizar determinadas tareas cuando sea necesario.
La Generalitat Valenciana recuerda que sectores como la agricultura, la construcción, la industria, el transporte o la hostelería presentan una mayor exposición al estrés térmico, por lo que resulta especialmente importante planificar la actividad laboral en función de las condiciones meteorológicas y reforzar las medidas de prevención.De este modo, el apartado combina tanto las obligaciones legales como las recomendaciones específicas para la Comunitat Valenciana.
¿Cuándo puede suspenderse la actividad?
Cuando, pese a la adopción de medidas preventivas, continúe existiendo un riesgo grave para la salud de los trabajadores, la empresa deberá adaptar la actividad o incluso paralizar aquellos trabajos que no puedan realizarse con seguridad.
El objetivo es evitar situaciones de estrés térmico que pueden derivar en deshidratación, agotamiento, mareos o golpes de calor, una emergencia médica que requiere atención inmediata.
¿Qué hacer si crees que existe un riesgo?
Si un trabajador considera que las condiciones en las que desarrolla su actividad pueden poner en peligro su salud debido al calor, debe comunicarlo a la empresa para que evalúe la situación y adopte las medidas preventivas necesarias.
En este sentido, el departamento que dirige Yolanda Díaz ha recordado, a través de la red social X, que "cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada" y que "también dispones de 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias".


