La Generalitat Valenciana ha puesto en marcha la nueva Renta Valenciana de Inclusión, una prestación que prevé llegar a más de 56.000 personas. En función de la unidad de convivencia, la cuantía máxima oscila entre 793,80 y 1.247,40 euros mensuales.
El primer importe corresponde a una persona sola y el segundo, a unidades formadas por seis o más integrantes. La principal novedad práctica reside en que acceder a un empleo no implica perder necesariamente la prestación, aunque la persona beneficiaria asume el compromiso de buscar trabajo activamente.
La cuantía aumenta según el número de integrantes de la unidad de convivencia
Para calcular el pago mensual, la Generalitat tendrá en cuenta el coste de la vida y el número de personas que integran la unidad de convivencia. La prestación también incorpora complementos específicos, entre ellos uno vinculado a la vivienda, cuyos importes y condiciones no han sido concretados.
Quien cumpla los requisitos de acceso tendrá derecho a cobrar la ayuda, ya que la Renta Valenciana de Inclusión mantiene la consideración de derecho subjetivo. Los criterios concretos para entrar en la prestación, sin embargo, no aparecen detallados en la puesta en marcha anunciada.
La compatibilidad con el salario permite combinar el cobro de la renta con ingresos procedentes de un trabajo.
La Conselleria asume los expedientes y dispone de cinco meses para resolver
El cambio también modifica la tramitación de la renta autonómica. La instrucción de los expedientes deja de recaer en los ayuntamientos y pasa a la Conselleria competente, que asumirá la comprobación y resolución de las solicitudes.
Mediante sus redes corporativas, la Generalitat Valenciana comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos. De esta forma, la persona solicitante no tendrá que aportar documentación que ya figure en poder de la Administración autonómica.
Una vez registrada la petición, la Generalitat dispone de un máximo de cinco meses para resolver y notificar.
Ese plazo no retrasa el inicio del derecho económico hasta la resolución. La prestación genera efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, por lo que el cálculo de las cantidades reconocidas parte de ese momento.
La solicitud incluye una declaración responsable y un acuerdo de inclusión
Para iniciar el expediente, la persona interesada debe utilizar un modelo normalizado. El formulario incorpora una declaración responsable y el acuerdo de inclusión, dos elementos que forman parte del procedimiento para acceder a la ayuda.
Quienes ya cobraban la Renta Valenciana de Inclusión conservarán, como mínimo, la cuantía que tenían reconocida. La nueva regulación no podrá reducir ese importe durante el paso al sistema puesto ahora en marcha.
Respecto al abono, la Generalitat mantendrá los mecanismos utilizados hasta ahora. El pago llegará mediante transferencia bancaria o a través de medios prepago, según el sistema aplicado en cada expediente.
La Generalitat anuncia tres vías para presentar la solicitud, pero no ha concretado cuáles son en los detalles difundidos. Tampoco consta un plazo límite para pedir la prestación, cuya tramitación corresponde desde ahora a la Conselleria competente.


