Las excedencias para cuidar de hijos, menores acogidos o familiares pueden aportar hasta tres años de cotización efectiva. La Seguridad Social incorpora esos periodos al cálculo de varias prestaciones, incluida la jubilación, aunque durante la pausa laboral no existan cotizaciones ordinarias.
El reconocimiento no opera sin acreditar el tiempo de excedencia ante la Seguridad Social. La regulación permite recuperar esos años para la vida laboral, pero no concreta el procedimiento ni el canal que deben utilizar los trabajadores, una falta de detalle relevante para completar el trámite.
La Seguridad Social reconoce hasta tres años por cada hijo o menor cuidado
El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social regula esta protección dentro de la prestación familiar en su modalidad contributiva. La medida alcanza a quienes hayan interrumpido temporalmente su actividad laboral por responsabilidades de cuidado.
En el caso de hijos, el cómputo abarca hasta tres años de excedencia por cada menor. El mismo límite corresponde a los periodos dedicados al acogimiento permanente o a la guarda con fines de adopción, por lo que cada situación genera su propio tiempo reconocido.
La norma califica esos periodos como cotización efectiva para las prestaciones incluidas en su ámbito.
Además de la jubilación, los años reconocidos computan para la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la maternidad y la paternidad. La interrupción laboral por cuidados puede influir así en varias coberturas futuras de la Seguridad Social.
Para incorporarlos a la vida laboral, los trabajadores deben justificar los periodos durante los que permanecieron sin cotizar. La información disponible no fija qué documentación necesitan, si el trámite admite presentación electrónica o si requiere atención presencial.
El cuidado de familiares también suma los tres primeros años de excedencia
La cobertura incluye las excedencias destinadas a atender a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos, la Seguridad Social considera cotizados los tres primeros años del periodo disfrutado.
No basta con el parentesco, porque la persona atendida debe cumplir unas condiciones concretas.
El familiar debe carecer de autonomía por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad. También tiene que permanecer sin actividad retribuida, de modo que ambos requisitos delimitan qué excedencias generan cotización efectiva y cuáles quedan fuera de este reconocimiento.
El segundo grado de parentesco amplía la cobertura más allá del cuidado de hijos. La protección alcanza tanto los vínculos por consanguinidad como los derivados de afinidad, siempre dentro del límite marcado por la Ley General de la Seguridad Social.
Acreditar correctamente esos periodos adquiere peso ante el próximo cambio de las condiciones de retiro. La edad ordinaria de jubilación en 2027 dependerá del total acumulado durante la vida laboral, incluidas las etapas que la norma permita reconocer como cotizadas.
El retiro a los 65 años exigirá 38 años y seis meses cotizados desde 2027
Desde 2027, quienes quieran jubilarse a los 65 años deberán acreditar al menos 38 años y seis meses cotizados. Quienes no lleguen a ese umbral tendrán que esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria.
Los años recuperados por cuidados pueden resultar determinantes para alcanzar uno de esos límites.
El requisito de edad no debe confundirse con el porcentaje aplicado sobre la base reguladora. El acceso con 15 años cotizados permite obtener una pensión contributiva, pero no garantiza el cobro de su cuantía completa.
A partir del 1 de enero de 2027, harán falta 37 años cotizados para alcanzar el 100% de la base reguladora. Con 15 años, el porcentaje partirá del 50% y aumentará progresivamente hasta llegar al 100% al completar esos 37 años.

