El Supremo deberá decidir hasta dónde puede llegar un gobierno en funciones: la Generalitat valenciana eleva al alto tribunal el caso de 65 millones comprometidos por el Botànic

La Generalitat recurre ante el Tribunal Supremo las sentencias que avalaron delegaciones de 65 M€ firmadas por el Consell del Botànic en funciones.

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¿Puede un gobierno saliente comprometer decenas de millones de euros en obras públicas cuando ya ha perdido las elecciones y solo gestiona los asuntos del día a día? Esa es, en esencia, la pregunta que la Generalitat Valenciana ha decidido llevar hasta el Tribunal Supremo. La Abogacía General ha presentado un recurso de casación ante el alto tribunal contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que avalaron las delegaciones de competencias firmadas por el Consell del Botànic mientras se encontraba en funciones, tras las elecciones autonómicas de mayo de 2023.

65 millones de euros y decenas de colegios en el centro del debate

Las delegaciones en cuestión fueron aprobadas en julio de 2023, una vez celebradas las elecciones y con el anterior ejecutivo ya en situación de gobierno en funciones. A través de ellas, el Consell del Botànic transfirió a distintos ayuntamientos la gestión de obras de reforma y mantenimiento de centros educativos en el marco del Plan Edificant, comprometiendo actuaciones valoradas en alrededor de 65 millones de euros. No se trataba de gastos menores ni de tramitación rutinaria: eran compromisos de carácter plurianual que iban a recaer sobre los presupuestos del ejecutivo entrante durante los ejercicios siguientes.

El Plan Edificant, impulsado al amparo del Decreto 5/2017, es el programa con el que la Generalitat delega en los ayuntamientos la construcción, ampliación y reforma de centros públicos docentes. En 2025 alcanzó un índice de ejecución histórico, superando el 90% del presupuesto asignado, con una inversión de cerca de 160 millones de euros. Pero antes de llegar a esa cifra, el programa arrastraba una controversia jurídica y política de fondo que ahora toca resolver al Supremo.

El TSJCV avaló las delegaciones, y la Generalitat no lo acepta

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV dictó nueve sentencias en las que desestimó otros tantos recursos interpuestos por la Generalitat para declarar lesiva la cesión de competencias en favor de ayuntamientos como Burjassot, Mislata, Senyera o Casinos, entre otros, para realizar obras de mantenimiento en centros educativos. Los magistrados dictaminaron que esa delegación de competencias, realizada por el antiguo Consell del Botànic estando ya en funciones, sí podía ser acordada al tratarse de un "despacho ordinario de asuntos públicos".

Dicho de otro modo: el tribunal consideró que firmar esas delegaciones no era una decisión extraordinaria, sino parte de la gestión habitual que cualquier gobierno puede —y debe— seguir ejerciendo mientras espera la formación del nuevo ejecutivo. Una interpretación que la actual Generalitat, gobernada por el Partido Popular, rechaza de plano y ha decidido llevar a una instancia superior.

La declaración de lesividad es un acto administrativo por el que una Administración impugna una decisión favorable a los interesados y dictada por ella misma, por considerarla dañina para los intereses públicos o generales. Es, en la práctica, un mecanismo de autocorrección: el propio Estado reconoce que algo salió mal y pide que un juez lo enmiende. Que la Generalitat haya optado por esta vía no es trivial; implica cuestionar públicamente decisiones de su predecesora y asumir un coste político y jurídico considerable.

Más que política: una cuestión de límites institucionales

La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades insiste en que el trasfondo de este litigio va mucho más allá de la disputa entre dos gobiernos de distinto signo. Los informes de la Abogacía General avalan que los recursos de lesividad no respondieron a criterios políticos, sino a la voluntad de clarificar y delimitar cuál debe ser el alcance de las decisiones de un gobierno en funciones, especialmente cuando estas implican compromisos e inversiones de carácter plurianual.

La pregunta que subyace es tan concreta como trascendente: ¿hasta dónde llega la capacidad de actuación de un ejecutivo que ha perdido las elecciones pero aún no ha abandonado el poder? La legislación española establece que un gobierno en funciones debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, sin adoptar medidas que condicionen, comprometan o dificulten la política del futuro gobierno. Pero la frontera entre lo "ordinario" y lo "extraordinario" es, como demuestra este caso, un terreno difuso.

"Lo importante en este asunto es determinar dónde empiezan y dónde terminan las competencias de un gobierno que ha cesado y permanece en funciones, así como esclarecer hasta qué punto puede adoptar decisiones que comprometan el presupuesto y la capacidad de gestión del ejecutivo entrante durante los ejercicios siguientes." - Conselleria de Educación, Cultura y Universidades de la Generalitat Valenciana

El Supremo, árbitro de un debate que afecta a todas las administraciones

La Conselleria consiguió desbloquear más de 300 millones de euros que permanecían paralizados, por intervenciones atrasadas entre los años 2018 y 2023 y algunas delegaciones realizadas por el anterior Gobierno valenciano ya en funciones. Ese dato ilustra la escala real del problema: no se trata de un episodio aislado, sino de una práctica con consecuencias presupuestarias de largo alcance.

La decisión de acudir al Tribunal Supremo mediante recurso de casación responde, según la Generalitat, a la necesidad de obtener un pronunciamiento definitivo sobre una cuestión de especial relevancia institucional. Y es que el criterio que fije el alto tribunal no solo afectará a este caso concreto, sino que servirá de referencia para todas las administraciones públicas españolas en futuros procesos de transición política. En un país donde los períodos de gobierno en funciones pueden prolongarse durante meses —como ocurrió en España entre 2015 y 2016 a nivel nacional—, contar con una doctrina clara sobre qué puede y qué no puede hacer un ejecutivo saliente no es un lujo jurídico, sino una necesidad democrática.