La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado, en una sentencia, el recurso presentado por el grupo Acció Ecologista-Agró contra el proyecto de construcción del muelle de contenedores para la ampliación norte del puerto de València, cuyo presupuesto de licitación superaba los 660 millones de euros.
Los magistrados han considerado que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), formulada el 30 de julio de 2007, se mantenía vigente cuando el proyecto redactado en 2021 fue aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València, el 2 de diciembre de 2022. En aquel entonces, las obras de la primera fase que se contemplaban no habían concluido y la segunda fase formaba parte del mismo proyecto.
En este sentido, las modificaciones incorporadas en 2021 «no constituyen proyecto» que exigiera una nueva declaración de impacto ambiental, según señala el alto tribunal valenciano.
Ni «exigible» ni «simplificada»
La Sala entiende que esa nueva declaración no era «exigible» y mucho menos «simplificada», al no llevar consigo innovaciones que pudiesen tener efectos adversos sobre el medio ambiente, en los términos que prevé el artículo 7.2.c) de la Ley de Evaluación Ambiental, de 9 de diciembre de 2013.
La Sala ha señalado que resulta preciso determinar si se trata de dos proyectos a efectos del impacto ambiental y no de «proyecto» a efectos puramente conceptuales o con arreglo a otras prescripciones legales, como la Ley de Ordenación de la Edificación o la legislación de contratos del sector público en relación con las modificaciones de proyectos por encima del 20%, entre otros aspectos. «Una respuesta de manera eventual afirmativa habría de llevarnos a comprender que se hubiera requerido una nueva evaluación ambiental», según ha afirmado la Sala.
Esta sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, analiza el informe pericial emitido por un ingeniero de Caminos, Canales y Puertos designado por la propia Sala, que compareció en una vista celebrada en septiembre del año pasado para aclarar su dictamen.
El tribunal destaca que ese informe pericial, al referirse a la necesidad de una nueva DIA, «omite», en lugar de adentrarse a fondo, aspectos que, en rigor, «fueron solicitados» en concreto. Entre ellos, un análisis de las emisiones atmosféricas del tráfico marítimo, los incrementos en la utilización de recursos naturales, los vertidos al litoral, la generación de residuos o una hipotética afección al Parque Natural de l'Albufera, entre otros extremos.
También, se basa en el otro informe pericial aportado por la asociación demandante, que evaluaba las dos adiciones al proyecto de 2018 introducidas en 2020.
Por el contrario, el perito judicial que compareció en la vista no valoró otro dictamen encargado por la Autoridad Portuaria y suscrito en febrero de 2022 por otro ingeniero, que al tribunal le resultó solvente tanto por su metodología como por sus conclusiones.
Dicho informe pericial de 2022, así como una nota técnica suscrita en abril de 2021 por el director de Planificación y Desarrollo, merecieron a la Sala un mayor crédito y la llevaron a considerar que no era precisa una nueva evaluación ambiental.
La Sección Cuarta del TSJCV recuerda que «no es objeto de este pleito» otros procedimientos relacionados con el puerto valenciano incluidos en los fundamentos jurídicos de la demanda, como la concesión de una terminal de contenedores, otra de pasajeros, el rescate de una concesión o el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL).
Por el momento, la sentencia recoge que no ha quedado acreditado, ni en lo fáctico ni en lo jurídico, que el acuerdo aprobatorio del proyecto constructivo del muelle de contenedores de la ampliación norte del puerto de València incurra en vicio invalidante alguno.


