Un trabajador de un matadero ha conseguido una pensión de 1.258 euros después de que la Seguridad Social se la denegara en primera instancia, tal como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). El hombre, de 52 años, ayudante en un matadero y afectado por trastornos mentales crónicos y adicciones, solicitó cobrar una pensión de incapacidad permanente pese a haber completado un tratamiento de deshabituación.
Por su parte, el tribunal ha reconocido el derecho del empleado a recibir la prestación por incapacidad permanente absoluta, equivalente al 100 % de la base reguladora, tras desestimar la posición inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En un primer momento, la solicitud fue rechazada al considerar que no cumplía con los requisitos, señalando que las patologías no eran definitivas y podían revertirse, ya que existían "mejores posibilidades terapéuticas" pendientes de explorar. En la sentencia STSJ NA 351/2026, el cuadro clínico establece que el trabajador sufre un trastorno del humor afectivo, abuso en el consumo de drogas y rinosinusitis crónica, patologías que le han ocasionado diversas limitaciones orgánicas y funcionales.
Ante esta situación, el solicitante decidió recurrir la decisión ante el TSJN, pidiendo que se reconocieran todas sus patologías e invocando la infracción de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al considerar que no se había reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta.
Rechazo y, posteriormente, aceptación
El TSJN ha estimado el recurso de suplicación presentado por el demandante contra la decisión del INSS y ha reconocido su derecho a la pensión de incapacidad permanente. El tribunal considera que este tipo de prestación no exige que las secuelas sean necesariamente irreversibles, puesto que puede reconocerse aunque exista una posible mejoría si esta es incierta o se prevé a largo plazo.
De esta manera, el TSJ considera que no se puede negar la prestación al empleado por no haber completado un programa de rehabilitación en el que participó durante siete años en el Centro de Salud Mental de Tudela. Asimismo, destaca una evolución crónica de más de cinco años sin una recuperación funcional relevante.
Con todo ello, al trabajador se le reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, equivalente al 100 % de su base reguladora mensual, de 1.258 euros, distribuida en 14 pagas. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

