¿Qué ocurrirá con nuestras redes sociales, criptomonedas, cuentas digitales o incluso los ingresos generados en Internet cuando fallezcamos? Esa es la pregunta, todavía incómoda y poco resuelta, que ha llevado a la estudiante de Derecho de la Universidad CEU Cardenal Herrera, Carla Requena Olmos, a obtener el I Premio de la Cátedra LexTech, impulsada junto al Colegio Notarial de Valencia. Su investigación pone sobre la mesa uno de los grandes vacíos legales de nuestro tiempo: la llamada “herencia digital”.
En una sociedad donde gran parte de nuestra vida ya existe en la nube, la alumna advierte de que la legislación española sigue “un paso por detrás” de la realidad social. Redes sociales, canales que generan ingresos, criptomonedas o bases de datos forman parte de un patrimonio que, en muchos casos, ni siquiera los herederos saben localizar. Y ahí empiezan los conflictos.
La investigación de Carla Requena, desarrollada en la Universidad CEU Cardenal Herrera, también plantea algunos de los debates más polémicos y delicados del futuro jurídico inmediato: ¿puede una familia acceder a los mensajes privados de una persona fallecida?, ¿quién decide si una cuenta debe borrarse o mantenerse activa?, ¿tienen más poder las grandes plataformas tecnológicas que la propia voluntad del fallecido?
La estudiante alerta además de la ambigüedad de la normativa actual y de los problemas que ya están llegando a los tribunales por la falta de instrucciones claras en los testamentos. Su conclusión es contundente: la sociedad aún no es consciente de la importancia jurídica y emocional de su legado digital.

Tu trabajo aborda una cuestión todavía poco regulada: ¿qué pasa con nuestra “vida digital” cuando fallecemos? ¿Crees que la sociedad aún no es consciente de la importancia jurídica de este tema?
Como toda pregunta en derecho, la respuesta es depende. En caso de haberse estipulado en el testamento qué es lo que quiere el causante que ocurra con sus bienes digitales, será eso lo que se haga. Sin embargo, esto no se suele hacer y, por tanto, lo que ocurra con ellos es más complejo. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula esta materia, en concreto en su artículo 96. No obstante, se trata de un artículo muy controvertido debido a la amplitud en los términos que utiliza, como son “personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho”, o conectores como “así como” que equiparan figuras en vez de escribir “en su defecto”.
Se autoriza a los familiares del fallecido o al albacea nombrado a poder contactar con el prestador del servicio para poder acceder al contenido, salvo que el causante lo hubiese prohibido. En caso de que no se hayan dejado instrucciones de cómo actuar, todas estas personas podrán decidir si mantienen o eliminan los perfiles del fallecido. Lo que ocurre es que los términos son tan amplios que, en caso de no haber sido establecido por el causante lo que quiere que ocurra con sus bienes digitales, serán muchos familiares los que puedan opinar al respecto.
Por lo tanto, lo que ocurre será que los bienes digitales podrán ser eliminados o, por el contrario, mantenerse, bien siendo actualizados o sin modificaciones. Todo dependerá de la voluntad del causante o en su defecto, de sus familiares.
Considero que la sociedad no se ha parado a pensar qué va a ocurrir con sus bienes digitales. Para muchas personas puede llegar a ser algo más bien sentimental, pero para otras personas que generan ingresos a partir de eso, es más serio. Cabe determinar qué es lo que quiere cada uno que se haga, para respetar en la medida de lo posible su voluntad.
En los últimos años han aparecido creadores de contenido y negocios completamente digitales. ¿Está preparada la legislación española para gestionar herencias donde gran parte del patrimonio existe solo en Internet?
Actualmente, la legislación española va un paso por detrás de la realidad social que existe. Como he mencionado, la legislación que hay es muy escasa y no cubre las necesidades actuales. Entran en juego activos que pueden llegar a ser de gran valor como criptomonedas, ganancias de cuentas en YouTube u otras redes sociales, bases de datos…
Todo esto no tiene una regulación específica y hace que en muchos casos haya un vacío legal que hay que cubrir para evitar problemas futuros, que claramente surgirán pronto.
Asimismo, muchos de los bienes digitales no están asociados directamente con la persona y es muy complicado encontrarlos. Estaríamos ante una indeterminación de la masa hereditaria que puede llegar a generar problemas. Puede que estos bienes lleguen a encontrarse con los años o que directamente se oculten.
Aunque la legislación española ha avanzado en cuanto a la regulación del testamento digital y la herencia de activos digitales, persisten desafíos prácticos y doctrinales que requieren mayor claridad y desarrollo normativo. Las normas sucesorias tradicionales no dan solución sobre la transmisión, gestión y protección de los bienes digitales. Es necesario proporcionar mayor seguridad jurídica para proteger el legado digital del fallecido.
¿Cuál fue el caso práctico o la situación concreta que más te sorprendió durante la investigación de este trabajo?
Tuve la oportunidad de acudir a una charla donde hablaban del testamento digital. Uno de los casos que me llamó más la atención fue el de una mujer que tenía una cuenta en una plataforma digital en la cual generaba bastante dinero. Si fallecía, quería que todos los ingresos fueran para la educación de su hija. Tras el fallecimiento, los padres de la chica y el padre de la niña tenían opiniones distintas sobre si la cuenta se debía mantener abierta o no, lo cual ha generado diversas disputas, acabando en un procedimiento judicial.
Este caso demuestra lo que he mencionado antes. Si no se establece claramente qué es lo que tiene que ocurrir con dichos bienes, posteriormente surgen disconformidades entre los familiares.
Con los ejemplos que pusieron pude darme cuenta de que era ya un problema presente y que si no se toma en serio y se regula de una manera clara (sin conceptos indeterminados que puedan dar lugar a dudas), va a generar muchos problemas que deberán solventar los Tribunales.
Las plataformas tecnológicas tienen normas propias sobre cuentas de usuarios fallecidos. ¿Quién termina teniendo más poder hoy: la voluntad de la persona, la familia o las grandes plataformas digitales?
La ley está limitada porque la mayoría de las empresas tecnológicas están en Estados Unidos y se rigen por sus propios términos. Al firmar cada uno los contratos de adhesión, la cuenta es personal e intransferible, por lo que permitir a otra persona acceder a esta estaría vulnerando su privacidad. La cesión de estos datos conllevaría ir en contra del derecho a la intimidad, que nuestro ordenamiento jurídico sí protege post mortem.
Asimismo, la falta de una legislación de Derecho Internacional Privado clara y unificada dificulta que otros Estados apliquen la ley extranjera.
En un momento en el que cada vez almacenamos más recuerdos, documentos y patrimonio en la nube, ¿debería incluirse ya la herencia digital como algo habitual en cualquier testamento?
Totalmente. Considero que es muy necesario hacer testamento y hoy en día conviene incluir los bienes digitales. Cada vez más almacenamos nuestra información en otros medios y para los herederos sería más fácil localizarlos si supieran dónde están. Por ello, dejarlos establecidos en el testamento o indicar dónde pueden encontrarlos, facilitaría la tramitación de la herencia.

Tu investigación también toca cuestiones éticas. ¿Dónde está el límite entre proteger la privacidad de una persona fallecida y permitir a la familia acceder a sus bienes o recuerdos digitales?
Es muy complicado porque entran en conflicto dos esferas muy sensibles. Por un lado, el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del fallecido, que perviven tras la muerte, y por otro, el derecho de los familiares a conservar su memoria, además de sus legítimos intereses patrimoniales.
El límite está en seguir la voluntad del causante e intentar averiguar qué es lo que dicha persona hubiese querido. Si deja establecido a qué pueden acceder y a qué no, resulta más fácil. Si no hay instrucciones se debería basar en el principio de proporcionalidad. Ello conlleva que los herederos podrían tener acceso a aquellos bienes digitales que tengan trascendencia patrimonial o administrativa, pero no a otro contenido más bien personal como los correos, chats…
Es decir, para aquello que la familia deba conocer para tramitar la herencia o por alguna otra cuestión realista, es lógico que se les permita conocer el contenido. Sin embargo, para otras cuestiones que forman parte de la esfera más personal y que no aportan nada objetivo a los familiares, ya que se encuentra dentro de la intimidad del causante, no sería necesario que se les permitiera el acceso.
Aun así, esto es toda una suposición y desde mi punto de vista.
El trabajo ha sido premiado por la Cátedra LexTech. ¿Qué ha supuesto para ti investigar un tema tan innovador dentro del ámbito jurídico y académico?
La investigación es algo que siempre me ha llamado la atención y no descarto en un futuro poder dedicarme a ello, compaginándolo con la abogacía. Me gusta aprender y formarme en todo lo que pueda. Investigar sobre temas que no están tan desarrollados me gusta porque puedes plantear todas las dudas que surgen e intentar buscar la respuesta que entiendes que es más coherente. Es decir, aportar poco a poco tu granito de arena.
Además del reconocimiento académico, ¿te gustaría que esta investigación tuviera continuidad en forma de publicación o incluso que pudiera influir en futuros debates legislativos?
Sí que me gustaría continuar investigando sobre el tema. Creo que es muy interesante y que, si no se le da publicidad para que la sociedad empiece a ser consciente de su importancia, en un futuro no muy lejano empezarán a surgir las dudas y problemas.
Claro que me gustaría y sería un orgullo poder influir de alguna manera en algún debate legislativo o que mi trabajo sirviera para poner el foco en un ámbito que necesita más regulación. Aunque soy consciente de que para eso me queda mucho.
Para terminar: si tuvieras que dar un consejo a cualquier persona sobre qué hacer hoy con su patrimonio digital, ¿cuál sería?
Les diría que fueran previsores. Que apuntaran todo lo que tienen con sus correspondientes contraseñas y el lugar donde lo dejen reflejado en su testamento.



