Ni tres ni cinco días: este es el permiso retribuido que te corresponde si fallece un familiar

El Estatuto de los Trabajadores establece cuántos días puede ausentarse un trabajador sin perder el salario y en qué casos el permiso se amplía

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Un hombre se marcha de su puesto de trabajo hablando por teléfono
Un hombre se marcha de su puesto de trabajo hablando por teléfono
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La muerte de un familiar supone uno de los momentos más complicados a nivel personal y, a su vez, también plantea numerosas gestiones en muy poco tiempo. Organizar el funeral, realizar trámites administrativos o acompañar al resto de la familia hace que, en muchas ocasiones, resulte imposible acudir al trabajo con normalidad durante esos días.

Para dar respuesta a estas situaciones, la legislación laboral en España reconoce un permiso retribuido que permite al trabajador ausentarse de su puesto sin perder el derecho a percibir su salario. Este derecho está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que fija tanto la duración del permiso como las condiciones para poder disfrutarlo.

Cuántos días de permiso corresponden por el fallecimiento de un familiar

El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Un trabajador bajo la lluvia - Foto: GettyImages
Un trabajador bajo la lluvia - Foto: GettyImages

La norma añade una excepción importante. Cuando el fallecimiento obliga a realizar un desplazamiento, el permiso se amplía automáticamente en dos días más, por lo que el trabajador puede disfrutar de hasta cuatro días retribuidos.

Este supuesto suele aplicarse cuando es necesario viajar para asistir al funeral o participar en las gestiones relacionadas con la pérdida del familiar. En cualquier caso, el permiso debe comunicarse previamente a la empresa y justificarse.

Un permiso que no implica pérdida de salario

El Estatuto de los Trabajadores deja claro que este permiso tiene carácter retribuido, lo que significa que la persona trabajadora continúa percibiendo su salario durante los días de ausencia autorizados.

Eso sí, la legislación exige cumplir dos requisitos básicos: informar a la empresa con la mayor antelación posible y acreditar posteriormente el motivo de la ausencia. El artículo 37 señala expresamente que el permiso se disfruta "previo aviso y justificación".

Además, conviene revisar el convenio colectivo, ya que algunas empresas o sectores pueden mejorar las condiciones fijadas por la normativa estatal y reconocer un mayor número de días o ampliar los supuestos de este derecho.

Qué familiares son de primer y segundo grado y cuáles quedan fuera del permiso

El permiso retribuido por fallecimiento no se aplica a cualquier familiar, sino únicamente a determinados grados de parentesco establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La norma distingue entre consanguinidad (familiares por sangre) y afinidad (familiares de la pareja o del cónyuge).

Un trabajador de una planta de electromovilidad de Volkswagen
Un trabajador de una planta de electromovilidad de Volkswagen

Los familiares de primer grado son los más cercanos. Por consanguinidad incluyen a padres e hijos, mientras que por afinidad abarcan a suegros, yernos y nueras. El fallecimiento de cualquiera de ellos da derecho a disfrutar del permiso retribuido previsto por la ley.

En el segundo grado de consanguinidad se encuentran los abuelos, nietos y hermanos. En cuanto al segundo grado de afinidad, están incluidos los cuñados y los abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho. Todos ellos también generan el derecho a ausentarse del trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto.

Por el contrario, los familiares de tercer grado o superiores, como tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos o primos, no están incluidos con carácter general en este permiso retribuido. No obstante, algunos convenios colectivos pueden ampliar este derecho y reconocer días de ausencia también en estos supuestos.

Qué otros permisos retribuidos reconoce la legislación laboral

El permiso por fallecimiento forma parte del conjunto de derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores para facilitar la conciliación ante determinadas circunstancias personales o familiares.

Entre ellos figuran también los permisos retribuidos por matrimonio o constitución de pareja de hecho, hospitalización o enfermedad grave de familiares, traslado del domicilio habitual o el cumplimiento de deberes públicos de carácter personal.

La normativa incorpora, además, el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando existan motivos familiares urgentes relacionados con una enfermedad o un accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador junto a un familiar o una persona conviviente. 

En todos estos casos, las condiciones concretas dependen de lo establecido por la legislación y, en su caso, de las mejoras que pueda recoger el convenio colectivo correspondiente en cada empresa o sector.

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