Permiso climático en la Comunitat Valenciana: cómo ausentarse del trabajo ante alertas meteorológicas

¿Lluvias torrenciales o temporal en Valencia? Así funciona el permiso laboral por riesgo climático y quién puede pedirlo

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Un trabajador bajo la lluvia - Foto: GettyImages
Un trabajador bajo la lluvia - Foto: GettyImages

Con las lluvias intensas y los fenómenos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes en la Comunitat Valenciana, cabe recordar a trabajadores y empresas un derecho poco conocido pero fundamental: la posibilidad de no acudir del puesto de trabajo para proteger la propia seguridad. La Dirección General de Trabajo, dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, subraya que la protección de las personas debe primar siempre ante cualquier riesgo derivado de alertas oficiales por emergencias climáticas.

Esta medida se basa en el denominado “permiso climático”, contemplado en el Real Decreto-ley 8/2024. Se trata de una autorización retribuida que permite a los trabajadores ausentarse hasta un máximo de cuatro días cuando se declaren alertas climáticas severas que no garanticen la seguridad en el desplazamiento al centro de trabajo.

Según explica la Dirección General de Trabajo, si la situación de riesgo se prolonga más allá de este periodo, el permiso podría extenderse mediante un ERTE por fuerza mayor, asegurando así la protección del empleado sin comprometer sus derechos laborales.

¿Cuándo se puede pedir?

En esencia, el permiso climático, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, se puede solicitar en tres supuestos concretos: cuando exista una imposibilidad objetiva de acudir físicamente al centro de trabajo; cuando las carreteras o vías de acceso estén intransitables, y cuando exista una situación de riesgo grave e inminente para la integridad del trabajador.

En los dos primeros casos, la ausencia debe estar respaldada por las autoridades competentes, como la Dirección General de Tráfico o los servicios de emergencias. Además, el derecho al permiso se anula automáticamente si el teletrabajo es posible. De hecho, se insta a las empresas a ser flexibles y a priorizar el teletrabajo siempre que la naturaleza del puesto y la disponibilidad de medios lo permitan.

En este sentido, se aclara que si la empresa ya dispone de esta modalidad, el trabajador debe prestar su servicio de forma remota. Por el contrario, si no existe la opción de teletrabajar, el empleado debe notificar a la empresa la imposibilidad de acudir al puesto y explicar las circunstancias de riesgo que lo motivan.

Teletrabajo - Foto: GettyImages
Teletrabajo - Foto: GettyImages

El objetivo principal de esta normativa es evitar desplazamientos en situaciones de peligro evidente y garantizar que ningún trabajador se vea obligado a poner en riesgo su vida o su integridad física para cumplir con sus obligaciones laborales. Esto incluye olas de calor, lluvias torrenciales, temporales de nieve o cualquier alerta meteorológica de carácter grave.

Por otro lado, cabe destacar que el texto legal no limita el permiso exclusivamente a la alerta roja, sino a “alertas oficiales” que impliquen un riesgo significativo para la seguridad de las personas. En general, los avisos naranja y rojo de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) son los que pueden justificar el uso del permiso, ya que señalan un peligro importante o extremo. La alerta amarilla, de menor impacto, normalmente no permite activar el derecho salvo en circunstancias excepcionales que impidan de manera objetiva acudir al puesto de trabajo.

¿Cómo tramitar el permiso climático?

La DGT ofrece información actualizada sobre incidencias de tráfico y cortes de carreteras, lo que permite a los trabajadores acreditar la imposibilidad de desplazarse si su ruta habitual está afectada. El trabajador debe informar a la empresa de la incapacidad de acudir al trabajo o de realizarlo de manera segura, adjuntando prueba de la alerta oficial cuando sea necesario. La compañía, por su parte, no puede sancionar ni descontar salario mientras la ausencia cumpla los requisitos legales.

Cuando la prestación laboral es compatible con el trabajo a distancia y existen medios para desarrollarlo, la empresa puede exigir que el empleado trabaje desde casa, cumpliendo con las obligaciones de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y garantizando los medios, equipos y herramientas necesarias.

Pero, ¿qué pasa si la alerta se alarga demasiado? Pues bien, una vez superados los cuatro días de permiso retribuido —y si persiste la imposibilidad de teletrabajar—, el permiso puede prolongarse mediante la suspensión temporal del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores. Esto permite a la empresa proteger al trabajador sin extinguir el contrato ni recurrir al despido.

Este mecanismo legal sitúa a España en línea con otros países europeos que protegen al trabajador frente a eventos climáticos extremos, cada vez más frecuentes debido al cambio climático. La intención del legislador es doble: garantizar la seguridad de los empleados y ofrecer un marco jurídico claro tanto para empelados como para empresas.

Con previsiones de lluvias intensas y fenómenos meteorológicos adversos, el permiso climático se convierte en un recurso clave para evitar desplazamientos peligrosos y reforzar la cultura preventiva en el ámbito laboral, asegurando que la protección de las personas sea siempre prioritaria sobre cualquier obligación profesional.

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