FACUA denuncia al Pirata Beach Festival de Gandia por prohibir la entrada con alimentos y bebidas adquiridos fuera del recinto

El evento tiene lugar del 12 al 15 de julio y la asociación ha denunciado a la promotora, Black Lotus SL "por incluir cláusulas abusivas"

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Imagen del Pirata Beach Festival de Gandia
Imagen del Pirata Beach Festival de Gandia

FACUA-Consumidores en Acción ha interpuesto una denuncia contra el Pirata Beach Festival, un popular festival de música que se celebrará del 12 al 15 de julio en Gandia, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebidas adquiridos en el exterior. La asociación considera que esta medida es abusiva y va en contra de los derechos de los asistentes.

La denuncia ha sido presentada ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Secretaría de Seguridad y Emergencias de la Generalitat Valenciana, después de que FACUA haya comprobado que en la página web del festival se especifica claramente esta restricción en el apartado de preguntas y respuestas frecuentes.

Según el comunicado emitido por la asociación, diferentes usuarios han denunciado que al contactar con los organizadores del evento para preguntar si podrían llevar agua debido a las altas temperaturas que se esperan en Gandía durante el festival, se les ha informado que tampoco está permitido el acceso con agua del exterior.

FACUA sostiene que, aunque el festival no se dedica principalmente a la hostelería, sino al desarrollo de un espectáculo musical, la prohibición de consumir alimentos y bebidas adquiridos fuera del recinto no es necesaria para el normal desarrollo de la actividad comercializada, especialmente cuando dentro del recinto se pueden adquirir estos productos.

La asociación también expresa su preocupación por las personas que, debido a su estado de salud, necesitan acceso regular a agua potable, lo que puede resultar imposible si su única opción es comprar agua embotellada en los establecimientos del evento.

En términos legales, FACUA recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que la prohibición de entrada con comida y bebida de fuera puede considerarse una cláusula abusiva, ya que genera un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Además, el Decreto Legislativo 1/2019 del Consell de la Comunitat Valenciana establece que la introducción de cláusulas abusivas en los contratos es una infracción en materia de consumo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha también respalda la postura de FACUA, argumentando que limitar la capacidad de elección del consumidor es irrazonable y que se le está obligando a utilizar servicios que no ha solicitado.

La entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), en un informe publicado en 2016, llegó a la conclusión de que prohibir la entrada con alimentos y bebidas en cines era una cláusula abusiva, ya que el consumidor se veía privado de la prestación principal sin justificación.

Ante la celebración de festivales de música y otros eventos similares, FACUA insta a los usuarios a informar a la asociación sobre cualquier prohibición de este tipo para poder presentar las denuncias correspondientes contra las empresas responsables.

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