El bono joven para el alquiler, cada vez más cerca: se aprobará el 18 de enero

El Consejo de Ministros regulará el próximo martes mediante un decreto el acceso al bono joven para el alquiler

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Edificio en el que se ha producido un incendio en una vivienda, en la avenida Aragón
Edificio en el que se ha producido un incendio en una vivienda, en la avenida Aragón

El bono joven para el alquiler cada vez está más cerca de ser una realidad. Y no solo en la Comunidad Valenciana, sino en toda España. El Consejo de Ministros liderado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aprobará el próximo martes 18 de enero el decreto que va a regular el acceso a una de las prestaciones que más se ha demandado, el bono joven para el alquiler. Según las estimaciones del Gobierno, hasta 70.000 jóvenes españoles se beneficiarán de estas ayudas.

En los últimos cinco años los alquileres de vivienda han subido un 50% de media en todo el estado español. Este problema, unido al de la precariedad laboral que padecen la mayoría de jóvenes y la crisis económica mundial derivada de la COVID-19, ha provocado que la emancipación de los jóvenes españoles en España sea muy tardía en comparación con otros países europeos.

Según el último Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España (CJE), España tiene algo más de 6,8 millones de personas entre 16 y 29 años, y apenas un millón de ellas viven fuera del hogar familiar. Eso se traduce en una tasa de emancipación del 14,9%, el porcentaje más bajo en lo que llevamos de siglo XXI.

Por ello, desde el Ejecutivo consideran necesario efectuar medidas para paliar esta situación. El bono del alquiler se destinará a personas de entre 18 y 35 años que estén pagando un alquiler. Para poder acceder a él, los jóvenes tendrán que cumplir con una serie de condiciones de índole económico, de tipo de alquiler o de compatibilidad con otras ayudas y prestaciones. Pero, ¿Cuáles son las características de este bono joven para el alquiler?

¿Qué implica el bono joven para el alquiler?

En primer lugar, la cuantía de este bono del alquiler será de 250 euros mensuales. Se podrá recibir durante dos años siempre que en ese tiempo se reúnan todas las condiciones exigidas. Podrán acogerse los jóvenes de 18 a 35 años que sean ciudadanos españoles, de algún país de la UE, Suiza o de terceros países con residencia legal en España. Además, los beneficiarios deberán tener ingresos económicos recurrentes, pero no más de 24.318 euros al año. Es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

¿Uno puede acogerse a estas ayudas si comparte piso con otras personas? Aún no han salido a la luz todos los detalles, pero el Ejecutivo sí ha aclarado que se podrá acceder a la ayuda aunque compartas piso. Sin embargo, la vivienda deberá tener unas condiciones. A parte de que la vivienda alquilada deberá ser residencia habitual, se baraja la idea de que el bono estaría limitado a viviendas con un precio máximo determinado. Esto podría ser, en función de la comunidad autónoma, una variable comprendida entre los 600 o 900 euros al mes.

Por otro lado, serán las autonomías las que gestionarán las ayudas con fondos consignados en los Presupuestos Generales del Estado. Se han destinado 200 millones de euros para este año 2022.

¿Es compatible este bono con otras ayudas? La ayuda deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de alquiler o al precio de cesión de su vivienda habitual y permanente y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades autónomas, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

En las excepciones destaca el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, que se regula expresamente en el artículo 55.1 de este real decreto. En este supuesto de compatibilidad la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión, ésta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1, no podrá exceder del 75% del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

En los demás supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo segundo de este artículo, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

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