Para el Tribunal Constitucional es la misma lengua el valenciano y el catalán

Bonig, Cantó o el partit ultradretà Vox, que es declaren ‘Constitucionalistes’, se situen en contra del TC en situar el valencià com una llengua diferent

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El Tribunal Constitucional (TC) ya avaló hace 22 años la dualidad a la hora de denominar el valenciano: lengua catalana es equivalente. Según la sentencia 75/1997 del 21 de abril de 1997, el TC acreditó esta doble denominación en relación a los estatutos de la Universitat de València en los que se recogía. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) habló, incluso, de "empecinamiento en la ignorancia".

Los tres candidatos a la presidencia de la Generalitat Valenciana de la derecha valenciana, Isabel Bonig (PP), Toni Cantó (Cs) y José María Llanos (Vox) se declaran "constitucionalistas". Sin embargo, también los tres representantes y sus partidos defienden que el valenciano es una lengua "única" y "distinta del catalán". Hacen afirmaciones, por lo tanto, contrarias al criterio del Alto Tribunal en un uso político del valenciano.

La sentencia del TC detalla que la Universitat de Valencia, al usar esa doble denominación, "no hace sino optar por una de las denominaciones con un soporte científico, acogida en una norma reglamentaria dictada por la Administración general del Estado con la correspondiente habilitación de Ley", por lo que no da lugar a interpretación. En la misma sentencia se detalla que esta denominación "no contradice valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no vulnera percepto legal alguno".

A consecuencia de la sentencia 75/1997 del Constitucional, numerosas sentencias posteriores del TSJCV, han recogido también esta dualidad. Según datos proporcionados por Alfons Esteve i Gómez, Jefe Técnico de la Dirección General de Política Lingüística de la Universitat de València, las siguientes sentencias recogen que la licenciatura de Filología Catalana prueba el conocimiento de valenciano y la equiparación del nombre -valenciano y lengua catalana-: Sentencias números 330/2004, 393/2004, 518/2004, 677/2004, 158/2005 y 539/2005, 1250/2005, 1526/2005, 474/2006, 1079/2006, 332/2007, 382/2007, 1218/2007, 1233/2007, 558/2008, 637/2009, 737/2009, 829/2009, 997/2009, 559/2010, 408/2011 y 4/2013.

"Rechazo de los criterios científicos"

Según la sentencia del TSJCV 330/2004, se concluye que "no existe razón alguna que permita sostener que la titulación de Licenciatura en Filología Catalana no constituya titulación suficiente para eximir de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua valenciana". En esta sentencia, de la misma manera que en la del Alto Tribunal, se concluye que aunque se diga valenciano, no hay una norma que recoja esa diferenciación y, asegura, debe fundamentarse "en el ámbito científico o académico". También esta sentencia del TC llevó a distintas sentencias que avalaron la dualidad en los estatutos de la Universitat Jaume I.

En la misma documentación aportada, se detalla como todas esas sentencias del TSJCV responden a recursos continuados sobre esta cuestión, lo que motivó una respuesta del Tribunal en la sentencia 4/2013 a la intención de la Generalitat del Partido Popular de seguir con la diferenciación del idioma en el ámbito universitario: "Solo el empecinamiento en la ignorancia y rechazo de los criterios científicos que avalan la unidad lingüística, se manifiesta como exclusiva razón del mantenimiento de la posición contraria por parte de la Generalitat".

PP, Ciudadanos y Vox no han respondido a las preguntas sobre el tema.

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