Los 3 pasos para votar por correo en las Elecciones Autonómicas

Les Eleccions Autonòmiques i les Generals del 28 d’abril coincideixen amb el pont de Sant Vicent Ferrer

Guardar

  • Avance electoral: Puig convoca elecciones autonómicas el 28 de abril
  • Quién es quién (y cómo está) para el 'súperdomingo' electoral valenciano
  • Alegría en el PP y decepción en Compromís: las reacciones al avance electoral

El 28 de abril será más importante que nunca para los valencianos y las valencianas, ya que hay una cita muy importante con las urnas. El adelanto electoral de Pedro Sánchez y de Ximo Puig hará que las Elecciones Generales del Estado y las Elecciones Autonómicas de la Comunidad Valenciana coincidan con el puente de San Vicente Ferrer. A pesar de esto, votar por correo con tres pasos facilitará la participación ciudadana.

  • Hasta el 18 de abril: Hay que pedir los impresos para pedir el voto en cualquier oficina postal de Correos, que los electores tendrán que entregar personalmente en estas oficinas presentando su DNI, pasaporte o carné de conducir.
  • Hasta el 18 de abril: También se tendrá que solicitar a la Delegación Provincial el certificado de inscripción en el Censo Electoral
  • Del 8 al 24 de abril: Entre el 8 y el 21 se reciben las papeletas, el sobre para la mesa electoral (donde se tiene que introducir el certificado de inscripción en el Censo) y el de votación (para la papeleta), que se tendrán que presentar totalmente cerrados hasta el 24 de abril en las oficinas postales de Correos.
Si no es posible hacer este proceso en persona por dolencia o incapacitad, habrá que acreditar la situación personal con un certificado médico oficial incluido junto con el impreso de solicitud de voto por correo, un paso que puede hacer otra persona que tenga autorización notarial en las mismas fechas.

¿Cómo votar si estás fuera de España el día 28?

El proceso para votar será diferente en caso de que desde la convocatoria de Elecciones (el 5 de marzo) y el día de la votación, los electores y electoras que viven en España no estén dentro del país y estén inscritos en el Registro Matricular Consular de no residentes. Para esta situación, el Ministerio de Asuntos Exteriores informa que pueden solicitar la documentación para votar desde el extranjero en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral como máximo hasta veinticinco días después de la convocatoria, es decir, entre el 5 y el 30 de marzo. El modelo oficial de solicitud se publicará en la página web del ministerio una vez convocadas las elecciones y, una vez agasajada, el elector tendrá que entregarla personalmente al consulado general, que remitirá la petición a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El votante, así, recibirá el certificado de inscripción al Censo, papeletas, sobre de votación y sobre con la dirección de la mesa electoral. Después hará falta que envío su voto por correo certificado a la mesa electoral antes del 25 de abril.

Archivado en:

Destacados