La jueza instructora de Catarroja, encargada de la investigación sobre la gestión de la devastadora DANA, ha dejado sin efecto su anterior resolución que había acordado la citación del expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, para declarar como testigo en la causa. Esta importante decisión se ha producido después de que la Audiencia Provincial de Valencia haya estimado un recurso de apelación presentado por Mazón, permitiéndole personarse en el procedimiento judicial. Este cambio ha modificado sustancialmente el rol del exjefe del Consell en las diligencias.
La personación de Mazón y la incompatibilidad procesal
La magistrada ha fundamentado su determinación en la aplicación directa del auto emitido por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia. Dicho tribunal ha considerado que la personación de Carlos Mazón en la causa, al amparo de los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), le ha conferido una serie de derechos que resultan "incompatibles" con la obligación de declarar como testigo.
La jueza ha explicado en su resolución que un testigo está obligado a decir la verdad, bajo la advertencia de incurrir en un delito de falso testimonio, tipificado en el artículo 433 de la LECrim. Esta obligación impediría a Mazón ejercer derechos fundamentales como el de no declarar o no responder a ciertas preguntas. En contraste, el catálogo de derechos que ha establecido el artículo 118 de la LECrim para quien se ha personado en un procedimiento incluye:
- El derecho a guardar silencio.
- A no prestar declaración si no desea hacerlo.
- A no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- A no declarar contra sí mismo.
- A no confesarse culpable.
Además, el apartado 1, letra a, de este artículo ha garantizado el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. "Todo ello supone la necesidad de dejar sin efecto la declaración testifical" de Mazón, ha concluido la jueza, subrayando la imposibilidad de mantener ambas figuras procesales simultáneamente.
El criterio de la Audiencia Provincial sobre la investigación
La resolución de la jueza ha recogido íntegramente el auto de la Audiencia Provincial, que ha enfatizado que, a pesar de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de inadmitir la exposición razonada que solicitaba la imputación del expresidente, "la instrucción continúa". La Audiencia ha aclarado que la inadmisión del TSJCV "no constituye un sobreseimiento" de la causa respecto a Carlos Mazón.
Por esta razón, la Audiencia ha concedido la personación a Mazón, con el objetivo de que "no se vea privado de conocer la actividad probatoria de investigación que le concierne". Esta actividad, según el tribunal, "pudiera tener –en función del resultado de algunas de las diligencias acordadas– transcendencia inculpatoria futura". Esta afirmación ha resaltado la importancia de que Mazón tenga acceso a la información que podría, en última instancia, afectarle penalmente.
Posibles implicaciones en la gestión de la DANA
El auto de la Audiencia ha señalado también que la actividad investigadora se ha practicado, entre otras finalidades, para "averiguar" lo que Carlos Mazón, en su calidad de presidente de la Generalitat Valenciana, "hizo o pudo ordenar durante el día 29 de octubre de 2024". La fecha 29 de octubre de 2024 ha sido identificada como un momento clave en la gestión de la DANA.
El tribunal ha añadido que no cabe descartar que estas averiguaciones "pudieran permitir atribuir una actividad relevante en hechos investigados". Entre los aspectos específicos que se han mencionado, se ha incluido la "posible intervención en la decisión de elaboración del mensaje ES-Alert o en el retraso en su producción y envío". Asimismo, se ha destacado la potencial "relación causal que, en tal supuesto, pudiera existir en términos penalmente relevantes, con los fallecimientos y resultados lesivos investigados". Estas líneas de investigación han subrayado la seriedad de las pesquisas y la posible vinculación de las decisiones políticas con consecuencias trágicas.
Recursos y procedimiento
Es importante destacar que esta reciente decisión judicial no es firme. Contra ella cabe la interposición de un recurso de reforma en el plazo de tres días, o un recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Paralelamente, una diligencia de ordenación emitida por la Letrada de Administración de Justicia (LAJ) ha acordado la unión a las actuaciones de la decisión de la Audiencia Provincial y ha tenido por personado a Carlos Mazón en el procedimiento. Este paso ha formalizado su participación activa en la investigación, permitiéndole ejercer todos los derechos que la ley ha establecido para las partes.


