El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen y puede activarse con lluvias

¿No puedes ir a trabajar por la lluvia? La ley contempla hasta 4 días pagados

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Un trabajador bajo la lluvia - Foto: GettyImages
Un trabajador bajo la lluvia - Foto: GettyImages
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Las lluvias intensas y el riesgo de inundaciones no solo obligan a estar pendientes de las carreteras o de las alertas meteorológicas. Cuando las condiciones impiden desplazarse con seguridad, también pueden tener consecuencias en el trabajo. Desde finales de 2024, los trabajadores disponen de una protección específica para estas situaciones: un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando acudir al puesto de trabajo resulte imposible o suponga un riesgo grave.

La medida cobró especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que dejó numerosos problemas de movilidad en la provincia de Valencia y evidenció las dificultades que podían encontrar miles de personas para llegar hasta sus centros de trabajo. A partir de entonces, esta situación quedó contemplada expresamente en el Estatuto de los Trabajadores.

El derecho aparece recogido en el artículo 37.3.g) y permite justificar la ausencia cuando las condiciones meteorológicas o una situación de emergencia impiden el desplazamiento en las condiciones establecidas por la normativa.

¿Cuándo se puede faltar al trabajo sin perder el sueldo?

La legislación contempla el supuesto en el que no sea posible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento dictadas por las autoridades competentes.

También queda protegido el trabajador cuando existe un riesgo grave e inminente, incluidas las situaciones provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso. Cuando se cumplen estos requisitos, la ausencia queda justificada y el trabajador puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido, sin que esos días supongan una pérdida de salario.

El plazo de cuatro días no significa que, una vez transcurrido ese periodo, el trabajador esté obligado automáticamente a regresar a su puesto aunque las circunstancias de peligro continúen. Si las condiciones que dieron lugar al permiso siguen presentes, la protección puede mantenerse hasta que desaparezcan las circunstancias que impedían acudir al trabajo.

A partir del quinto día, sin embargo, entran en juego otros mecanismos laborales. La empresa puede recurrir a la suspensión del contrato o a la reducción de jornada por fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta manera, la normativa contempla dos escenarios diferentes: una imposibilidad temporal para desplazarse durante los primeros días y una emergencia que se prolonga y termina afectando también a la actividad habitual de la empresa.

Existe además una alternativa para aquellos puestos que permiten desarrollar la actividad a distancia. Si acudir físicamente al centro de trabajo no resulta seguro, pero las funciones pueden realizarse desde casa, la legislación contempla el trabajo a distancia.

Esta posibilidad depende de que el tipo de trabajo sea compatible con el teletrabajo y de que las comunicaciones permitan mantener la actividad. En ese caso, la empresa debe facilitar los equipos, medios y herramientas necesarios para que el trabajador pueda desempeñar sus funciones.

La regulación ofrece así distintas vías ante una situación meteorológica adversa: desde el permiso retribuido cuando desplazarse resulta imposible o peligroso, hasta el trabajo a distancia cuando la actividad puede mantenerse desde el domicilio. Si la emergencia se prolonga, pueden aplicarse además las medidas laborales previstas para situaciones de fuerza mayor.