Estas son las deducciones fiscales en la Comunitat Valenciana para la campaña de la Renta 2022

Un total de 180 municipios valencianos de pocos habitantes se beneficiarán de deducciones fiscales para frenar el despoblamiento

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Una persona haciendo cálculos
Una persona haciendo cálculos

Ya ha comenzado la campaña de la Declaración de la Renta este 2022 cuyo borrador podrá presentarse de tres modos distintos: de forma online; por teléfono a partir del 5 de mayo y presencialmente desde el próximo 1 de junio. 

Así, el último día para enviarlo será el próximo día 30 de junio. En concreto, esta campaña incluye una serie de deducciones autonómicas en materia de acceso a la vivienda, también para frenar la despoblación en el interior de la Comunitat y deducciones extraordinarias relacionadas con la pandemia de la covid-19.

Deducciones contra el despoblamiento

• Las persones contribuyentes que durante el periodo impositivo (año 2021) residan en alguno de los 180 municipios valencianos con riesgo de despoblamiento podrán deducirse 300 euros.

• En función de las cargas familiares, estas personas se podrán deducir: otros 120 euros si tienen un hijo, 180 euros si tienen dos o 240 si tienen tres o más hijos. De este modo, una familia numerosa que viva en una localidad con riesgo de despoblamiento podría llegar a deducirse un máximo de 540 euros.

• Las persones contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica (con un límite de 6.000 euros) el 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio de suscripción y desembolso de acciones o participaciones en los acuerdos de constitución o ampliación de capital en negocios instalados en estas zonas en riesgo de despoblamiento. Además, este beneficio podrá incrementarse en un 15 % adicional –(con un límite de 90 euros) si las personas titulares de estos negocios tienen, además, el domicilio fiscal en un municipio en riesgo de despoblamiento.

Deducciones por circunstancias personales y familiares

• Deducción de 270 euros por cada hijo o hija nacida, adoptada o en acogida familiar.

• Deducción de 224 euros por nacimiento o adopción múltiple.

• Deducción de entre 224 euros y 275 euros por nacimiento o adopción de un hijo o hija con discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o discapacitado psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

• Deducción del 10 % de la cuota íntegra autonómica cuando se tienen dos o más descendentes y la base imponible de la unidad familiar no excede de 24.000 euros.

En el caso de tener el título de familia numerosa y el de familia monoparental, se sumarán también las deducciones de 300 y 600 euros, respectivamente.

Fotografía de una familia monoparental
Fotografía de una familia monoparental

• Deducción del 15 % de las cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil. Con los límites siguientes: 270 euros por cada hijo, 418 euros por cada hijo de 3 a 5 años para la conciliación del trabajo con la vida familiar; 153 euros por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas al hogar, y 100 euros adicionales para la adquisición de material escolar en primaria y secundaria si el contribuyente está en situación de desocupación.

• Deducción de hasta 179 euros por un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y una edad igual o superior a 65 años.

• Deducción hasta 179 euros por ascendientes mayores de 75 años, o mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %; o discapacitados psíquics, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.

Deducciones para facilitar el acceso a la vivienda

•Las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género podrán beneficiarse de una deducción autonómica por arrendamiento de una vivienda habitual del 25 % (con un límite de 850 euros); mientras que esa deducción ascenderá hasta el 30 % (con un límite de 1.000 euros) para aquellas mujeres de hasta 35 años o que tengan una discapacidad.

• Deducción de un 20 % (con un límite de 700 euros) por arrendamiento de vivienda habitual sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

- 20 % con el límite de 700 euros
- 25 % con el límite de 850 euros si la persona arrendataria tiene reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %
- 30 % con el límite de 1.000 euros si se reúnen dos o más de las siguientes condiciones: ser a menor de 36 años, tener reconocida una discapacidad física o psíquica o ser víctima de violencia de género.

• Se podrá aplicar una deducción del 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo (con un límite de 204 euros) para arrendar una vivienda a consecuencia de realizar una actividad en un municipio diferente de donde se resida.

• Vuelve la rebaja fiscal del 5 % (con un máximo de 3.000 euros) destinada a aquellos contribuyentes que alquilan una vivienda con un precio que no supero al establecido en el índice de referencia de la Generalitat.

• Aquellas personas de 35 años o menos; quienes tengan una discapacidad física o sensorial; o un grado de discapacidad superior al 33 % que han comprado una vivienda por primera vez podrán optar a una deducción del 5 %.

•Se mantiene las deducciones, de hasta un 40 %, para actuaciones relacionadas con la eficiencia energética (con un máximo de 8.000 euros) y también deducciones de un 20 % (máximo 5.000 euros) para obras de conservación o mejora de la accesibilidad en el domicilio habitual.

Deducciones excepcionales con motivo de la covid-19

• Se podrá compensar íntegramente la mayor carga fiscal en el IRPF derivada de las ayudas o subvenciones que hayan podido recibir los trabajadores y trabajadoras afectadas por ERTE o aquellos que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar.

• Deducción del 20 % para los primeros 150 euros y del 25 % para el valor restante de las donaciones dineràries dirigidas a financiar programas de investigación, innovación, desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de la covid-19.

• Deducción del 20 % para los primeros 150 euros y del 25 % para el valor restante de las donaciones, en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos relacionados con la crisis sanitaria.

Otras deducciones

• Deducción del 21 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico subscrito con CulturArts Generalidad sobre el abono cultural valenciano.

• Deducción del 10 % de las cantidades destinadas al adquirir vehículos eléctricos nuevos de movilidad personal.

Un vehículo eléctrico cargándose
Un vehículo eléctrico cargándose

• Deducciones del 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % para el resto del importe, de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo en los ámbitos de las donaciones con finalidad ecológica, relativas al patrimonio cultural valenciano: donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana; así como a otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

De esta manera, la treintena de deducciones que se aplican en la campaña de la renta de este año se puede consultar en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

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