Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en la nueva normalidad

Una altra de les novetats de la nova normalitat és que la distància de seguretat es reduirà a 1,5 metres

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El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros, el real decreto ley, que regulará la nueva normalidad. Una serie de medidas que entrarán en vigor cuando se publique en el BOE, y que mantiene la obligatoriedad de llevar mascarilla en la vía pública, en transporte público, en espacios abiertos al aire libre y en espacios cerrados de uso público, siempre y cuando no se pueda garantizar una distancia de seguridad de 1,5 metros.

Este cambio de 2 metros a 1,5 metros ha sido una propuesta de Ciudadanos para permitir aumentar el aforo en determinados espacios como comercios, negocios y establecimientos, con el objetivo de ayudar a la recuperación económica, pero manteniendo la prevención que marcan las autoridades sanitarias.

De esta manera, el uso de mascarillas serán obligatorias a partir de los seis años, excepto para personas con dificultades respiratorias, dependientes o con discapacidad que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla. Asimismo, su uso tampoco será obligatorio cuando se practique deporte individual al aire libre, por causa de fuerza mayor o cuando la propia naturaleza de la actividad lo impida, como cuando se beba o se coma.

El incumplimiento de estas medidas supondrá una sanción que podrá llegar hasta los 100 euros. Las diferentes comunidades autónomas serás las encargadas de poner en marcha funciones de vigilancia, inspección y control. Serán también las comunidades autónomas las que decidirán la superación de la fase 3, siempre teniendo en cuenta unos criterios sanitarios y epidemiológicos.

El real decreto incluye, además, la adopción de medidas de prevención e higiene en el trabajo, como la ordenación de puestos de trabajo o la organización de turnos para evitar aglomeraciones. Estas medidas también se llevarán a cabo en establecimientos comerciales, centros residenciales de carácter social o actividades de hostelería y restauración.

Por último, se establecen controles sanitarios en aeropuertos gestionados por Aena y en puertos de interés general. De esta manera, se garantizará el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales. Además, los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, deberán conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas para estudiar la trazabilidad, en caso de que fuera necesario.

Por supuesto, las comunidades autónomas deberán informar cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública; deberán garantizar la asistencia en todos los niveles y de forma especial la atención primaria; así como garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad.

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