¿Con cuántas personas me puedo reunir cuando acabe el estado de alarma?

A la Comunitat Valenciana, s’ha ampliat a 10 persones en espais tant públics com privats

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terraza cullera
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A partir de mañana, empieza una nueva fase desde que la pandemia de la Covid-19 provocara el primer estado de alarma en la historia de España el pasado 13 de marzo de 2020. En la jornada de hoy, el president de la Generalitat, Ximo Puig, ha anunciado las nuevas restricciones una vez decaiga el segundo estado de alarma en la madrugada del domingo. Así, entre otras cosas, la Generalitat amplía a 10 el número de personas permitido en reuniones sociales tanto en espacios públicos como privados.

El próximo domingo a las 12 horas decaerá el estado de alarma, un instrumento que ha sido decisivo para limitar la movilidad nocturna, como ha sucedido con el toque de queda, o para restringir la movilidad entre otras comunidades autónomas, como ha sucedido con el cierre perimetral. Con el objetivo de poder mantener algunas restricciones, Ximo Puig solicitó el pasado jueves al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el aval para la actualización de las restricciones que se encuentran en vigor.

En esta solicitud al TSJCV figura la ampliación hasta 10 personas en las reuniones sociales en espacios públicos y privados, hasta ahora limitadas a seis individuos. Un punto en el que Compromís ha solicitado que este número pueda ser superior si sólo participan dos núcleos de convivientes, en lo que supone un guiño a las familias numerosas. Por otro lado, también figura en el escrito que el aforo en los espacios de culto se expanda hasta el 75%.

Ayer se conocía que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV autorizaba las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana este jueves ante el fin del Estado de Alarma.El auto del tribunal recogía que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona "suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas --no suspensivas-- de libertades y derechos fundamentales".

No obstante, los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo -no hasta el 30 de mayo como pedía la administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen "la necesidad -o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales", informa el alto tribunal valenciano.

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