¿Quién podrá jubilarse a los 56 años? La Seguridad Social amplía el listado de enfermedades con acceso a esta modalidad

Para acceder a esta nueva modalidad se necesita tener un grado de discapacidad igual o superior al 45 %

Guardar

Trabajadores del bloque logístico de Ribarroja
Trabajadores del bloque logístico de Ribarroja
Añadir ValènciaExtra.com como fuente preferida de Google de forma gratuita. Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
Activar ahora

El Gobierno de España ha aprobado en el último Consejo de Ministros la incorporación de once nuevas enfermedades al listado que permite a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años. Según los datos que maneja el Ejecutivo, la medida beneficiará a unas 50.000 personas.

La medida entró en vigor el miércoles 29 de julio tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las nuevas patologías incluidas en la normativa son las siguientes:

  • Espina bífida.

  • Amiloidosis por transtiretina variante.

  • Enfermedad de Parkinson.

  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).

  • Enfermedad de Huntington.

  • Esclerosis sistémica.

  • Lesión medular traumática.

  • Degeneración corticobasal.

  • Atrofia multisistémica.

  • Parálisis supranuclear progresiva.

  • Enfermedad renal crónica en estadio 5.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha explicado que se trata de una medida que permitirá que miles de personas cuyas enfermedades condicionan su desempeño laboral puedan acceder antes a la jubilación. El objetivo, según ha señalado, es ofrecerles una protección especial que contribuya a igualar sus oportunidades con las del resto de la población.

Asimismo, la ampliación del listado cuenta con el aval de una comisión técnica integrada por especialistas médicos y científicos del Instituto de Salud Carlos III, la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Imserso, entre otros organismos.

Jubilación a partir de los 56 años sin reducción de la pensión

Esta modalidad permite a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % acceder a la jubilación a partir de los 56 años, siendo la edad mínima establecida.

No obstante, además de acreditar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, será necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos cinco deberán corresponder al periodo en el que el trabajador haya convivido con alguna de las patologías incluidas en la normativa. A las enfermedades que ya contemplaba la regulación se suman ahora estas once nuevas incorporaciones.

De este modo, quienes cumplan todos los requisitos podrán jubilarse a partir de los 56 años sin que se les apliquen reducciones en la cuantía de la pensión. La Seguridad Social calculará la prestación conforme al sistema ordinario, sin aplicar los coeficientes reductores propios de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. Además, el tiempo que reste hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación se considerará como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, evitando así una reducción económica.

Conviene no confundir esta modalidad con la jubilación anticipada prevista para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En este último supuesto, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la edad de jubilación: un 0,25 por cada año trabajado con una discapacidad igual o superior al 65 %, o un 0,50 cuando la persona haya necesitado la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Por tanto, mientras que la modalidad destinada a personas con una discapacidad igual o superior al 45 % fija una edad mínima de jubilación de 56 años, la correspondiente al 65 % reduce progresivamente la edad ordinaria en función del tiempo trabajado bajo esa situación de discapacidad. Además, en este segundo supuesto no existe un listado cerrado de enfermedades como sí ocurre en la modalidad del 45 %.