La nueva Renta Valenciana de Inclusión (RVI) ya está en vigor en la Comunitat Valenciana desde el pasado 20 de octubre. La Ley 2/2026, de 14 de abril, introduce cambios en esta prestación económica, destinada a garantizar un nivel de vida adecuado a las personas y unidades de convivencia que carecen de recursos suficientes.
La ayuda no se limita a una prestación económica. También, facilita el acceso a distintos recursos sociales, educativos y sanitarios, como las ayudas para libros de texto y material curricular, las becas de comedor escolar y las prestaciones farmacéuticas, de acuerdo con la normativa sanitaria. Además, contempla complementos para gastos de alquiler o hipoteca y para unidades de convivencia con menores de edad.
Una de las novedades que afectan a los jóvenes es la flexibilización de los requisitos de edad. Aunque la norma establece los 23 años como edad mínima general para ser titular, también recoge excepciones para personas de entre 18 y 22 años que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad o hayan estado bajo medidas de protección.
Requisitos para solicitar la ayuda
Con carácter general, las personas titulares deben tener al menos 23 años, residir habitualmente en un municipio de la Comunitat Valenciana y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y social. También deben haber solicitado previamente otras prestaciones, pensiones o subsidios públicos o privados a los que puedan tener derecho y no haber renunciado a ellos de forma injustificada.
En el caso de los jóvenes de entre 23 y 30 años, ambos inclusive, la ley exige acreditar que han vivido de forma independiente durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Para ello, deben demostrar que han tenido un domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores y que, durante ese periodo, han permanecido al menos doce meses en situación de alta laboral o asimilada, o han obtenido ingresos económicos periódicos equivalentes, como mínimo, a la cuantía máxima de la RVI para una persona.
No obstante, existen excepciones a este requisito para quienes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o una situación de dependencia; tengan menores a su cargo; sean víctimas de violencia sobre la mujer o violencia intrafamiliar; se encuentren en situación de prostitución o hayan sido víctimas de explotación sexual o trata; o estén en situación de orfandad absoluta o abandono de ambos progenitores. Además, se contempla a personas en situaciones de especial vulnerabilidad acreditadas por los servicios sociales y con arraigo en el municipio.
Por otro lado, los jóvenes de 18 a 22 años pueden acceder a la prestación cuando se encuentren en alguno de los supuestos de vulnerabilidad previstos para el grupo anterior, con una excepción, o cuando hayan estado sujetos a medidas de protección de la infancia y la adolescencia durante los tres años anteriores a alcanzar la mayoría de edad. La ley contempla determinadas medidas judiciales de internamiento o convivencia en grupo educativo.
Cuánto se puede cobrar con la nueva Renta Valenciana de Inclusión
La cuantía de la prestación depende del número de personas que integran la unidad de convivencia y de los ingresos que perciban. Los importes máximos mensuales establecidos en la ley son los siguientes:
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Una persona: hasta 793,80 euros.
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Dos personas: hasta 929,88 euros.
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Tres personas: hasta 1.020,60 euros.
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Cuatro personas: hasta 1.088,64 euros.
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Cinco personas: hasta 1.156,68 euros.
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Seis personas o más: hasta 1.247,40 euros.
Estas cantidades representan los máximos previstos para cada unidad de convivencia. El importe que finalmente se reconoce se calcula tras descontar los ingresos computables de sus integrantes y aplicar, cuando corresponda, los complementos establecidos en la normativa.
La nueva ley unifica las distintas modalidades anteriores en una única prestación y elimina algunas incompatibilidades. Entre los cambios figura el tratamiento de las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo, que ahora se contabilizan como ingresos de la unidad de convivencia.
¿Se puede cobrar la RVI si se encuentra trabajo?
La nueva regulación incorpora un incentivo al empleo para evitar que las personas beneficiarias pierdan de forma inmediata la prestación cuando acceden al mercado laboral. Este mecanismo permite compatibilizar temporalmente los ingresos del trabajo con la RVI durante un periodo máximo de doce meses, siempre que la unidad de convivencia ya perciba la ayuda cuando comience la actividad laboral y se cumplan las condiciones establecidas.
El incentivo se aplica mediante un coeficiente sobre los ingresos laborales: un 40 % durante el primer cuatrimestre, un 60 % durante el segundo y un 80 % durante el tercero. Los ingresos laborales iguales o inferiores a 200 euros mensuales no se computan durante ese periodo.
El cobro de la prestación está vinculado al cumplimiento de los instrumentos de inclusión social. Entre ellos figura el Plan de Atención Individual (PAI), que recoge los objetivos y actuaciones acordados con los servicios sociales para favorecer la inclusión social y laboral. Las personas beneficiarias deben participar en este proceso y cumplir los compromisos establecidos, además de mantener los requisitos que dieron derecho a la ayuda.


