Clemente sobre la nueva ley de donaciones en la Comunitat: «Olvídate del efectivo, porque necesitamos transferencias»

La normativa permite formalizar determinadas donaciones de hasta 4.000 euros sin escritura pública, aunque será necesario acreditar el origen del dinero y documentar la operación

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María Cristina Clemente, notaria valenciana de 55 años: "A partir junio, pagas menos impuestos al comprar, donar o heredar en la Comunitat Valenciana"
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Desde el 11 de agosto, la Comunitat Valenciana cuenta con una modificación en las reglas aplicables a determinadas donaciones. Cuando se cumplen los requisitos establecidos, ya no es imprescindible formalizar la operación mediante escritura pública en determinadas donaciones de hasta 4.000 euros.

La medida afecta a determinadas entregas de dinero destinadas exclusivamente a uso particular. El límite de 4.000 euros también tiene en cuenta las entregas realizadas entre las mismas personas donantes y donatarias durante los tres años anteriores.

María Cristina Clemente, notaria de profesión, ha explicado esta novedad y ha recordado que la operación debe quedar correctamente documentada. La nueva regulación permite utilizar documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado cuando se cumplen las condiciones previstas por la ley.

¿Cuáles son los cambios en este tipo de donación?

El valor donado no debe superar los 4.000 euros para poder sustituir el documento público por documentos firmados digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado, siempre que la naturaleza de la operación permita utilizar esta vía.

La modificación supone una simplificación frente a la obligación general de formalizar en documento público las adquisiciones que quieran beneficiarse de las reducciones o bonificaciones previstas en la normativa valenciana. El cambio está vigente desde el 11 de agosto de este año.

Además, el límite no se calcula necesariamente sobre una única transferencia. La norma establece que deben tenerse en cuenta las entregas realizadas entre el donante y el donatario durante los tres años anteriores a la hora de determinar si se supera el umbral de 4.000 euros.

Toda operación debe poder acreditarse

Uno de los puntos más importantes es que la operación de donación debe poder acreditarse. Cuando está relacionada con dinero, es necesario justificar adecuadamente el origen de los fondos y que el documento utilizado para formalizar la donación deje constancia tanto de su procedencia como del medio empleado para realizar el pago.

Por ello, la recomendación de Clemente resulta especialmente relevante: «Olvídate del efectivo, porque necesitamos transferencias», señala la notaria. Una operación bancaria deja un rastro documental mucho más sencillo de acreditar que una entrega de dinero en metálico.

La Agencia Tributaria Valenciana mantiene el modelo 651 para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a las adquisiciones inter vivos. La donación, aunque pueda beneficiarse de una bonificación, continúa dentro del ámbito de este impuesto.

¿Este tipo de donaciones están siempre libres de impuestos?

La nueva regulación simplifica la documentación de determinadas operaciones, pero no significa que todas las donaciones queden automáticamente libres de impuestos. Las bonificaciones fiscales dependen de quién realiza la donación, quién recibe el dinero y de los requisitos establecidos por la legislación valenciana.

En la Comunitat Valenciana, las adquisiciones inter vivos realizadas por cónyuges, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos cuentan con una bonificación del 90 % en la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos declarados, de acuerdo con la regulación actualmente vigente. Además, existen condiciones y bonificaciones diferentes para otros grados de parentesco.

Por tanto, antes de realizar una donación conviene comprobar el parentesco entre las partes, la cantidad entregada, las operaciones realizadas anteriormente durante el periodo que contempla la norma y la forma de documentar el pago. Una transferencia bancaria, por sí sola, no convierte automáticamente el dinero recibido en una donación fiscalmente bonificada.