Jubilarse a los 55 años: qué profesiones pueden hacerlo y qué requisitos exige la Seguridad Social

Determinadas profesiones y trabajadores con discapacidad pueden acceder antes a su jubilación si cumplen los requisitos establecidos

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Pensionista revisando su jubilación (generada por IA)
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Jubilarse en España con 55 años puede que no sea una opción abierta para cualquier trabajador. Aun así, existen ciertas modalidades especiales que permiten dejar antes el mercado laboral. La Seguridad Social reconoce determinadas reducciones de la edad ordinaria de jubilación cuando un trabajador padece alguna discapacidad o desarrolla profesiones peligrosas, tóxicas o insalubres durante un largo periodo de tiempo.

Uno de los supuestos más claros es el de determinadas profesiones, como la minería, el personal técnico de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los bomberos, las policías locales, los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza y otros colectivos. La normativa general impide que la aplicación de estos coeficientes permita jubilarse antes de los 52 años, aunque cada profesión cuenta con sus propios requisitos, límites y criterios de cálculo.

Profesiones que permiten adelantar la jubilación

Entre los casos más llamativos figuran los profesionales taurinos. Los matadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden acceder a la jubilación a partir de los 55 años si acreditan el número mínimo de actuaciones exigido. Además, el personal técnico de vuelo puede reducir su edad de jubilación aplicando un coeficiente del 0,40 para pilotos y copilotos sobre los años trabajados en esas categorías.

La minería cuenta igualmente con coeficientes específicos en función del puesto desempeñado y del grado de penosidad. Por su parte, los trabajadores del mar disponen de su propio régimen de reducción de la edad de jubilación. En el caso de los bomberos y de determinados cuerpos policiales existen mecanismos específicos que permiten adelantar varios años la jubilación, aunque ello no implica poder retirarse automáticamente a los 55 años, ya que la edad concreta depende del colectivo, de los años cotizados y del tiempo trabajado.

La discapacidad como vía para anticipar la jubilación

Otra de las vías previstas es la destinada a los trabajadores con discapacidad. Cuando el grado reconocido es igual o superior al 65 %, la edad ordinaria de jubilación puede reducirse mediante la aplicación de coeficientes del 0,25 o del 0,50 en determinados supuestos, sin que pueda rebajarse por debajo de los 52 años. En el caso de discapacidades iguales o superiores al 45 % vinculadas a determinadas patologías, la edad mínima de jubilación se sitúa en los 56 años.

Todo ello es diferente de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. La modalidad voluntaria permite adelantar, como máximo, dos años la edad ordinaria de jubilación y exige, entre otros requisitos, haber cotizado al menos 35 años. La involuntaria, por su parte, puede anticiparse hasta cuatro años cuando la persona acredita un mínimo de 33 años cotizados.

Por tanto, cumplir 55 años no abre, por sí solo, el acceso a la pensión. Sin embargo, retirarse a esa edad sí es posible para quienes se encuentren dentro de alguno de los regímenes especiales previstos por la Seguridad Social y cumplan las condiciones establecidas.

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