¿Cómo solicitar las ayudas para los comercios de Valencia 2025?

Este es el plazo para solicitar las ayudas a los comercios de la ciudad de Valencia para este año

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Una calle comercial de Valencia
Una calle comercial de Valencia

Ya hay fecha para solicitar las ayudas al comercio local de Valencia. Será a partir de este jueves, día 6 de febrero, cuando se abrirá el plazo para solicitar estas subvenciones aprobadas por el Ayuntamiento de Valencia por valor de 1,5 millones de euros, que podrá ampliarse hasta los 3,3 millones de euros según la demanda. La finalidad de estas ayudas es apoyar a los establecimientos comerciales de la ciudad para afrontar los gastos corrientes derivados del ejercicio y desarrollo de su actividad comercial. 

Requisitos para solicitar las ayudas a los comercios de Valencia

Los beneficiarios de estas ayudas son las personas, físicas o jurídicas, sociedades limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público en la ciudad (tanto personas autónomas, como pequeñas empresas o microempresas). No obstante, quedarán excluidas las sociedades anónimas, las entidades públicas, las empresas del sector de la hostelería, los comercios online, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y las personas que lleven a cabo su actividad en régimen de cesión o concesión, como es el caso de las adjudicatarias de paradas de los mercados municipales.

Asimismo, los comercios deberán formar parte de las actividades agrupadas en el IAE (Impuesto de Actividad Económica) en los siguientes apartados: Comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos permanentes (salvo los dedicados al comercio de tabacos y artículos de fumador y la venta de productos alimenticios y bebidas en máquinas); Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes (salvo el comercio menor de vehículos aéreos, fluviales y marítimos, así como de maquinaria,  combustibles, carburantes y lubricantes; y las farmacias); y la agrupación denominada de Servicios personales (salvo las máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras, las agencias de prestación de servicios domésticos, y los servicios de pompas fúnebres).

Además, se subraya la obligatoriedad, para poder acceder a las ayudas, de que los establecimientos permanezcan abiertos al público durante todo el ejercicio 2025.

Los gastos que pueden recibir ayudas son: el alquiler del local comercial, la realización de cursos de formación comercial no reglada para mejorar la calificación profesional, la participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico, la realización de auditorías energéticas en la empresa para identificar los consumos eléctricos y los factores que lo afectan, el marketing empresarial, los gastos de mejora de la imagen corporativa, los servicios de asesoramiento en materia de modernización o promoción comercial, la implantación o prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet, los gastos de suministro de energía, agua, alarma, teléfono o Internet, y los gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad, así como las cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial derivadas del ejercicio de la actividad comercial.

Por el contrario, no serán subvencionables los gastos de las mercancías en venta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los gastos de procedimientos legales y judiciales, los impuestos indirectos, la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras o bienes inmuebles y terrenos, las cuotas de afiliación a entidades, los gastos de alojamiento y desplazamiento, o los gastos de alimentación, entre otros que se especifican en las bases.

Cuantía de las ayudas

El gasto total mínimo subvencionable acreditado deberá ser de 500 €, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA), y se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento. Se establece la excepcionalidad de los locales situados en las calles Alicante y Castellón (nº 2 al 12), que están afectadas por obras de infraestructuras, que podrán ver incrementada la cuantía de la ayuda hasta un importe de 2.000 €, siempre y cuando acrediten gastos por este importe. Las fechas de las facturas justificativas de las ayudas deberán estar comprendidas entre el 1 de abril de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud de estas ayudas estará abierto del 6 al 25 de febrero de 2025. Las personas interesadas en solicitar estas ayudas pueden disponer de la instancia y anexos en la sede electrónica www.sede.valencia.es, así como la información sobre toda la documentación que se requiere.

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