El BOE lo anuncia: estos jubilados cobrarán hasta un 25 % más en su pensión a partir del 28 de agosto

La nueva normativa incorporará bonificaciones, ampliará las jornadas permitidas y abrirá esta modalidad a más beneficiarios

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Imagen de archivo de trabajadores en una construcción
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El pasado 26 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros aceptó un Real Decreto que transforma por completo la jubilación flexible. Se trata de una modalidad que permite compatibilizar la pensión con el trabajo. Sin embargo, hasta la fecha había pasado casi desapercibida por su nulo interés económico.

Este texto normativo, desarrollado por el Real Decreto-ley 11/2024, aprobado en diciembre, persigue uno de los objetivos planteados en el Pacto de Toledo: convencer a los trabajadores de prolongar su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. De este modo, continuar trabajando puede resultar incluso más rentable sin necesidad de renunciar a una parte sustancial de la pensión.

Las dos alternativas del nuevo sistema

La reforma introduce un esquema de incentivos que diferencia entre quienes optan por un empleo a tiempo parcial por cuenta ajena y quienes optan por darse de alta como autónomos.

En el primer caso, la pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada realizada. No obstante, si la persona jubilada espera al menos seis meses desde que accedió a la jubilación antes de reincorporarse al trabajo, el importe de la pensión se incrementará entre un 15 % y un 25 %, en función de su jornada.

El porcentaje concreto dependerá del tiempo trabajado. Así, quienes desempeñen una jornada comprendida entre el 55 % y el 80 % percibirán un incremento máximo del 25 %, mientras que aquellos que trabajen entre el 33 % y el 55 % obtendrán un aumento del 15 %.

En el caso de los trabajadores autónomos, la norma establece que podrán percibir una pensión equivalente al 25 % de la prestación, siempre que en los tres años anteriores a la jubilación no hubieran estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El fin de una norma vigente desde hace más de una década

El Real Decreto deroga el reglamento de 2002, que limitaba la jubilación flexible al trabajo por cuenta ajena con horarios muy concretos y sin incentivos económicos adicionales. La nueva regulación muestra las jornadas permitidas, que podrán situarse entre el 33 % y el 80 %, y, por primera vez, permite que los trabajadores autónomos puedan acogerse a esta modalidad.

La entrada en vigor se producirá tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que está prevista para el 28 de agosto de 2026. El Ejecutivo considera que este plazo será suficiente para que las entidades gestoras de la Seguridad Social adapten sus sistemas de tramitación.

Las personas que ya estuvieron acogidas a la jubilación flexible conforme a la normativa anterior mantendrán sus condiciones actuales, mientras que la nueva escala de bonificaciones solo se aplicará a quienes se incorporen a esta modalidad a partir de la fecha de entrada en vigor.

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