El Ayuntamiento de Valencia destina casi 3 millones de euros para subvencionar los monumentos falleros de 2026. El equipo de gobierno ha aprobado la convocatoria de estas ayudas destinadas a las fallas grandes e infantiles que, por primera vez, abrirá plazo antes de final de año para adelantar el pago a la comisiones.
Podrán solicitar estas ayudas las comisiones de falla de la ciudad, en su condición de entidades sin ánimo de lucro e integradas en la Junta Central Fallera, que cuenten con capacidad jurídica para ello. Estas comisiones deberán también estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de València a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tal como se establece en las bases, serán subvencionables los gastos de diseño y de construcción de los monumentos falleros (grandes e infantiles). Y en el caso de monumentos cuya autoría corresponda a la propia comisión, se subvencionarán los gastos de materiales, póliza de seguro de la plantà, alquiler de local y gastos de luz o similares.
El importe de la ayuda para cada comisión fallera beneficiaria será de un 30 % de la base imponible del coste del monumento y se establece como cuantía mínima necesaria a invertir (referido únicamente a la base imponible) de 3.000 euros para las fallas grandes y de 2.000 euros para las infantiles, sin perjuicio de que se incrementen estos importes de manera progresiva en los próximos años.
Además, se adelantará el 75 % de la cantidad concedida de manera previa a su justificación, debido a la importancia de fiesta de las Fallas y las características de las comisiones, siempre y cuando manifiesten que no disponen de recursos suficientes para realizar el monumento.
El plazo para la presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad y su importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Tampoco podrá ser superior al valor de mercado el coste de adquisición de los gastos subvencionables.