Ángel de Cabo, absuelto de una estafa en València en la compra de sociedades para vaciar su patrimonio

L'empresari es querellarà per denúncia falsa contra els denunciants de l'estafa

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al empresario Ángel de Cabo de la estafa de la que estaba acusado en València relacionada con la compra de sociedades para vaciar su patrimonio. De Cabo mantuvo su inocencia durante el juicio y aseguró que se estaban diciendo "un montón de falsedades".

La Fiscalía pedía para el empresario cinco años de prisión por engrosar su patrimonio mediante la adquisición de empresas en grave situación económica a un precio "irrisorio" --un euro-- bajo la promesa de sanearlas, "si bien su única finalidad era menoscabar el patrimonio ajeno apoderándose de las mercantiles y vaciándolas mediante su descapitalización".

Sin embargo, su defensa, representada por el abogado Juan Carlos Navarro, pedía la absolución al alegar que estas acusaciones eran falsas. Y está la tesis que ha aprobado el tribunal al no ver delito. Tras esta decisión, esta parte tiene previsto querellarse por denuncia falsa contra los hermanos que iniciaron este procedimiento, según ha podido saber Europa Press.

Junto a De Cabo --condenado en 2015 por la Audiencia Nacional a cinco años de cárcel por despatrimonializar Marsans --cuyo propietario era Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE-- en perjuicio de acreedores-- se sentaron en el banquillo de los acusados dos trabajadores suyos a los que el ministerio público consideraba cooperadores necesarios y para los que reclamaba dos años y medio de prisión. Pese a ello, el tribunal también los ha absuelto.

De Cabo había sido acusado de comprar varias sociedades a dos hermanos por el precio de un euro con ánimo de lucro, de no tramitar el concurso de acreedores de las entidades al que se comprometió y, además, de suscribir en su propio beneficio un contrato de prestación de servicios por importe de 9,2 millones de euros y un reconocimiento de deuda de 9,6 millones garantizado con la hipoteca de 68 fincas.

Sin embargo, la Audiencia difiere de estos hechos y tiene en cuenta, además, que los querellantes fueron variando sus acusaciones a lo largo del procedimiento hasta el momento de las conclusiones finales, en el que cambiaron dos elementos sustanciales: la primera, la "falacia" de que no conocían con anterioridad a De Cabo, y que éste, aprovechándose de su mala situación económica, se les presentó como abogado experto en concursos ofreciéndose a salvar sus empresas.

De hecho, en las conclusiones --mantiene el tribunal-- reconocen que no solo lo conocían desde dos años antes, sino que lo conocían precisamente porque lo habían buscado y contratado con anterioridad para que les salvara de la quiebra de otro grupo de sus empresas (Teconsa) en 2009.

"No parece que existiese queja por esta anterior operación, en la que también se le cedió formalmente a éste la propiedad de las acciones mediante un contrato de compraventa por un euro, verificando De Cabo cuanto pudo y supo para obtener tratos favorables con los acreedores y suministradores que evitasen el colapso financiero y el procedimiento de ejecución de previsible iniciación a que tal grupo de empresas venían abocadas", mantiene.

"NO FUERON ENGAÑADOS"

La mecánica operativa en este segundo caso en València, agrega la Audiencia, es la misma que la de la primera vez, "por lo que los querellantes no pueden alegar que fueron engañados sobre el modo, forma contenido, circunstancias y finalidad del pacto".

La segunda modificación que hicieron los querellantes en sus conclusiones estaba relacionada con la deuda de 9 millones y medio y reconocieron que ese dinero era el precio de salario de De Cabo, la compensación económica por sus servicios, por conseguir que el grupo de sus empresas salvase la mayor parte posible de su patrimonio, evitando el concurso. Así, sustituyeron de su escrito "deuda ficticia" por "deuda por honorarios".

"Ha sido necesaria una instrucción de más de seis años y la celebración de un juicio para que, in extremis, la parte, ante la evidencia de la propia prueba que ellos mismos aportaron en un juzgado de Santiago de Compostela, hayan reconocido la falacia de su imputación", sentencia el tribunal.

Por otro lado, respecto a los otros dos trabajadores acusados en el procedimiento, la Audiencia estima que la totalidad de la prueba practicada ha sido exculpatoria: "No existe dato alguno que permita inferir su participación ni su cooperación en un supuesto delito de estafa", apostilla.

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