La Generaliat Valenciana ya ha abierto el plazo para pedir la ayuda extraordinaria de 500 euros para material escolar dirigida a nuevos colectivos de estudiantes afectados por la DANA de 2024. Esta ayuda incorpora a grupos de estudiantes que no habían sido incluidos en la primera convocatoria, y que ahora podrán solicitarla. Eso sí, el plazo estará abierto hasta el 21 de septiembre de 2026.
Quién y cómo se pueden pedir los 500 euros para material escolar
En concreto, podrá acceder a esta ayuda el alumnado afectado por la DANA que cursaba segundo de Bachillerato, ciclos formativos de grado superior o enseñanzas deportivas superiores. También el alumnado residente en municipios afectados que estudiaba en centros situados fuera de la zona DANA.
Además, la subvención también beneficiará a los estudiantes matriculados en centros docentes extranjeros ubicados en zona DANA, las personas que trasladaron su residencia o sus estudios tras las inundaciones o el alumnado que, por circunstancias administrativas debidamente acreditadas, no pudo formalizar su matrícula dentro de los plazos previstos.
Para pedirlas, se deberán tramitar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat o bien de manera presencial.
Qué documentación tengo que aportar
Durante el trámite se requerirá o admitirá documentación en dos ocasiones: la primera, en el momento de la solicitud -telemática o presencial-, como proceso acreditativo de haber sufrido daños en sus bienes materiales como consecuencia de la DANA. En este punto, corresponderá adjuntar facturas, justificantes de pago o presupuestos de reparación o reposición de los bienes perdidos o dañados a causa de la catástrofe. También fotografías o informes periciales (si se dispone de ellos) que acrediten los daños sufridos en la vivienda, enseres o material educativo previo o justificantes de compra previa de reemplazo realizada tras el 29 de octubre de 2024 para reponer lo perdido, así como, en su caso, resoluciones acreditativas de haber resultado beneficiario de otras ayudas vinculadas a la DANA.
El segundo momento para adjuntar documentación será durante la justificación de la ayuda. Para ello, deberá acreditarse debidamente que la subvención ha ido destinada a la adquisición de material escolar mediante la aportación de facturas ordinarias o simplificadas, recibos comerciales, tickets de compra legibles donde se detalle el desglose de los productos adquiridos, justificantes de transferencia bancaria o pagos con tarjeta acompañados del desglose, factura de la compra o extractos bancarios de pago electrónico, siempre que permitan identificar de forma clara el establecimiento y el concepto adquirido.
¿Qué es considerado material escolar?
El decreto aprobado por el Consell recoge, como material escolar y, por tanto, objeto subvencionable en estas ayudas, dispositivos electrónicos como ordenadores portátiles, tabletas, impresoras, monitores, discos duros, memorias USB, calculadoras científicas o accesorios necesarios para el estudio.
También libros, cuadernos, diccionarios, lecturas o material bibliográfico; en definitiva, material necesario para el uso y desarrollo de sus estudios o material personal, tales como mochilas, estuches, agendas, material de dibujo o técnico, carpetas y artículos de papelería general.


