El 29 de noviembre se celebran las elecciones generales en España, y son muchas las personas que se están convocando para conformar las mesas electorales. De hecho, en la ciudad de Valencia, el sorteo se realizó esta misma semana para designar a la presidencia, vocales y suplentes de las 944 mesas. Así, las personas notificadas deberán acudir a los respectivos colegios electorales el próximo 29 de noviembre a las 08:00 horas.
Sin embargo, es en estos momentos cuando empiezan a surgir las dudas: ¿tengo que ir obligatoriamente? ¿Qué pasa si no me presento?
Cuál es la multa si no me presento a la mesa electoral el próximo 29 de noviembre
Si eres una de las personas que conformas la mesa, debes saber que es una obligación legal presentarse. Por eso, de acuerdo con la Ley del Régimen Electoral General, salvo que exista una causa mayor justificada, es obligatorio presentarse. De lo contrario, se incurre en un delito por abandono o incumplimiento en las Mesas Electorales.
Así, la sanción que se establece en el artículo 143 es una pena de prisión de entre 3 y 12 meses o una multa de 6 a 24 meses. No se establece una cuantía fija, ya que depende de las circunstancias de económicas de la persona sancionada.

Cuáles son los motivos justificados para no ir a la mesa electoral
Entre los motivos contemplados figuran:
- Problemas de salud.
- Discapacidad.
- Embarazo.
- Periodos de descanso por nacimiento o adopción.
- Responsabilidades de cuidado.
- Acontecimiento familiares de especial relevancia.
- Prestación de servicios esenciales cuando la sustitución sea imposible.
- Las personas designadas que haya cumplido 65 años pueden manifestar su renuncia.
El plazo para presentar la alegación ante la Junta Electoral de la Zona es de siete días desde que se recibe la notificación. Una vez presentada, la junta cuenta con cinco días para adoptar una decisión. Si acepta la causa alegada, se procede a la sustitución por el suplente correspondiente.
Finalmente, debes saber que los requisitos para poder ser nombrado en una mesa electoral son: tener entre 18 y 70 años con estudios equivalente al graduado escolar para la presidencia; o saber leer y escribir para ser vocal.
A partir de la celebración del sorteo, las personas seleccionadas recibirán la notificación en un plazo de tres días. Es decir, hasta el 7 de noviembre. Ahora bien, esa fecha no debe entenderse como un límite absoluto. El Ministerio del Interior señala que una notificación realizada fuera del plazo previsto no deja sin efecto el nombramiento. Por ello, no recibir el aviso antes del 7 de noviembre no significa automáticamente que la persona haya quedado fuera de una mesa electoral.


