Quienes cuidan y conviven con un ascendiente mayor de 65 años pueden aplicar el mínimo por ascendientes en el IRPF. En función de la edad y las circunstancias familiares, la ventaja fiscal puede alcanzar los 2.550 euros anuales.
El acceso exige mantener la convivencia durante al menos seis meses al año y que el ascendiente no supere los 8.000 euros de ingresos anuales. La cuantía tampoco resulta íntegra en todos los casos, ya que varios contribuyentes deben repartirla cuando generan el derecho por la misma persona.
También pueden beneficiarse quienes convivan con un ascendiente con una discapacidad reconocida mínima del 33%, independientemente de su edad.
Los ingresos del ascendiente no pueden superar los 8.000 euros
Para aplicar el mínimo, el contribuyente debe cumplir de forma simultánea los requisitos de convivencia, edad o discapacidad e ingresos. La convivencia debe alcanzar un mínimo de seis meses durante el año, mientras que las rentas del familiar tienen como límite 8.000 euros anuales.
Ariadna López, abogada, explica que Hacienda concede la ventaja cuando el contribuyente convive durante ese periodo mínimo con la persona mayor y sus ingresos permanecen por debajo del límite establecido.
El requisito de edad queda sustituido cuando el ascendiente presenta una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
La normativa contempla ventajas fiscales adicionales vinculadas a la discapacidad. La cuantía varía en función del grado reconocido y puede aumentar cuando alcanza el 65%, cuando el ascendiente necesita ayuda de otra persona o cuando presenta movilidad reducida.
Dos hermanos reparten el mínimo por el mismo ascendiente
Cuando varios contribuyentes tienen derecho al mínimo por cuidar y convivir con la misma persona, la cantidad queda distribuida entre ellos. Ariadna López concreta que dos hermanos al cargo pueden beneficiarse, aunque cada uno aplicará la parte correspondiente.
La regla cambia cuando un mismo contribuyente convive con varios ascendientes que cumplen todas las condiciones. En ese supuesto, puede aplicar el mínimo correspondiente a cada familiar, siempre que cada uno respete los requisitos de ingresos, convivencia, edad o discapacidad.
El número de ascendientes que cumplen las condiciones puede aumentar, por tanto, la ventaja fiscal disponible.
La diferencia entre ambos supuestos resulta relevante al revisar la declaración. El derecho compartido por un mismo ascendiente obliga a dividir la cantidad, mientras que la convivencia con varias personas que cumplen los requisitos permite acumular el mínimo correspondiente a cada una.
El contribuyente debe declarar los datos del ascendiente en el apartado correspondiente
La aplicación no funciona de manera automática sin identificar correctamente al familiar. El contribuyente debe incorporar sus datos en la declaración del IRPF y localizar el apartado de deducciones por mayores de 65 o 75 años, tal como indica Ariadna López.
Dentro de la revisión de las deducciones fiscales de la Renta, conviene distinguir este mínimo por ascendientes de otras ventajas vinculadas a gastos o circunstancias personales. En este caso, el derecho depende de la situación del familiar y de la convivencia mantenida durante el año.
Los datos consignados deben coincidir con las condiciones que generan el derecho. El límite de ingresos permanece fijado en 8.000 euros anuales y la discapacidad debe alcanzar al menos el 33% cuando el ascendiente no cumple el requisito de edad.
La Agencia Tributaria comprobará finalmente la edad del ascendiente, el periodo de convivencia y sus ingresos para verificar que el contribuyente cumple las condiciones del mínimo aplicado en la declaración.


