El 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana sufrió una de las danas más devastadoras de su historia. En apenas horas, las lluvias torrenciales dejaron más de 200 víctimas mortales y miles de familias damnificadas.
Uno de los daños más graves fue la destrucción masiva de vehículos. Se calcula que más de 100.000 coches y motos quedaron inservibles, afectando tanto a la vida diaria como al trabajo de miles de personas.
Para paliar la catástrofe, la Generalitat aprobó en junio de 2025 un decreto de ayudas por valor de 36 millones de euros. Pero hoy, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) confirma una noticia dura: 1.459 solicitudes han sido desestimadas.
Motivos por los que te han podido denegar la ayuda
La Conselleria de Hacienda y Economía detalla que las peticiones rechazadas incumplen los requisitos del Decreto 83/2025. Los principales son:
-
No constar como titular del vehículo en la DGT en la fecha de la DANA.
-
No haber dado de baja el vehículo en Tráfico (ni temporal ni definitiva).
-
No haber presentado una reclamación al Consorcio de Seguros o a la aseguradora antes del 31 de diciembre de 2024.
-
Haber solicitado ya otra ayuda anterior por el mismo coche.
-
El vehículo pertenece a una categoría no subvencionable.
En resumen: sin papeles en regla (titularidad, baja y reclamación) la ayuda no se concede.
¿Y si tu ayuda ha sido rechazada? Opciones de recurso
La resolución no cierra la puerta del todo. Tienes dos opciones:
-
Interponer un recurso contencioso-administrativo ante el TSJCV en un plazo de dos meses.
-
Presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes.
Ambas vías legales están recogidas en la normativa y permiten defender tu caso si crees que cumples con los requisitos.
La Generalitat también recuerda que en casos de herencias o situaciones especiales, se puede acreditar la condición de beneficiario con documentación adicional.
Calendario y plazos que no puedes pasar por alto
Además de cumplir con los requisitos, hay fechas clave que marcan la diferencia entre obtener la ayuda o perderla:
-
La reclamación al Consorcio de Seguros o a la aseguradora debía iniciarse antes del 31 de diciembre de 2024.
-
El vehículo debía estar de baja definitiva en la DGT antes del 31 de diciembre de 2025. En caso contrario, aunque se haya recibido la ayuda, la Generalitat puede exigir el reintegro junto a los intereses correspondientes.
Si el titular del vehículo ha fallecido, los herederos deben aportar documentación que acredite su derecho (escrituras de adjudicación, autorizaciones o declaraciones responsables).
Estos plazos y procedimientos convierten la ayuda en un trámite más exigente de lo que muchos damnificados esperaban, y explican buena parte del alto número de solicitudes rechazadas.