Fumar en la terraza de un bar mientras se toma un café, disfrutar de un cigarrillo en la playa o vapear junto a una piscina pública son escenas habituales que podrían desaparecer en los próximos meses. Y es que el Gobierno ha aprobado el proyecto de la nueva ley antitabaco, una reforma que endurece las restricciones al consumo de tabaco y productos relacionados con el objetivo de reducir la exposición al humo, especialmente entre menores y colectivos vulnerables.
La futura norma amplía de forma considerable los espacios libres de humo y equipara por primera vez la regulación de los cigarrillos electrónicos y los vapeadores con la del tabaco convencional. Sin embargo, la prohibición no será absoluta. Aunque las opciones se reducen, todavía existirán lugares en los que se podrá fumar legalmente, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la ley.
¿Dónde se podrá fumar?
Con la redacción actual del proyecto, seguirá siendo posible fumar en aquellos espacios abiertos que no aparezcan expresamente incluidos entre las nuevas zonas libres de humo, es decir:
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La vía pública, siempre que no se encuentre dentro de un entorno de protección reforzada.
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Espacios abiertos alejados de hospitales, colegios, universidades, bibliotecas, museos, instalaciones deportivas y otros edificios públicos.
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Zonas privadas, como viviendas, jardines o terrazas particulares.
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Vehículos particulares de uso personal, ya que la prohibición únicamente afectará a los vehículos de trabajo cuando sean utilizados por varias personas.
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Fincas privadas o terrenos donde no exista ninguna limitación específica.
Los espacios donde dejará de estar permitido fumar
No obstante, incluso en la calle habrá nuevas limitaciones. La ley establece un radio mínimo de 15 metros libre de humo alrededor de los accesos a hospitales, centros de salud, colegios, institutos, universidades, museos, bibliotecas, instalaciones deportivas, parques infantiles y otros edificios públicos. En ese perímetro tampoco estará permitido utilizar cigarrillos electrónicos o vapeadores.
Si el texto se aprueba definitivamente sin modificaciones importantes durante su tramitación parlamentaria, estará prohibido fumar y vapear en lugares donde hasta ahora era habitual hacerlo. Entre ellos destacan las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes. También pasarán a ser espacios libres de humo todas las playas, tanto marítimas como fluviales, independientemente de que cada municipio hubiera aprobado o no restricciones propias.
La prohibición también alcanzará a las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales, los vehículos de trabajo cuando sean utilizados por varias personas y los recintos donde se celebren espectáculos públicos al aire libre, como conciertos, festivales, teatros o cines de verano.

Nuevas restricciones, multas y cuándo entrará en vigor
Uno de los cambios más importantes de la reforma es que adapta la legislación a los nuevos hábitos de consumo. Hasta ahora existían diferencias entre la regulación del tabaco tradicional y la de algunos productos alternativos, pero la nueva ley prácticamente elimina esa distinción.
Los cigarrillos electrónicos, los vapeadores con y sin nicotina, las cachimbas, los productos de hierbas para fumar y las bolsas de nicotina estarán sujetos, con algunas particularidades, a restricciones muy similares a las del tabaco convencional.
Además, el proyecto prohíbe expresamente que los menores de 18 años consuman cualquiera de estos productos y endurece las limitaciones sobre su publicidad. Los estancos y establecimientos especializados tampoco podrán exhibir promociones o carteles visibles desde el exterior.
La reforma también modifica el régimen sancionador. Las infracciones leves pasarán a castigarse con multas de entre 300 y 600 euros, una cuantía superior a la prevista actualmente para este tipo de incumplimientos. En el caso de que el infractor sea un menor de edad, la responsabilidad económica recaerá de forma subsidiaria sobre sus padres o tutores legales.
Por el momento, ninguna de estas medidas se aplica todavía. El texto aprobado por el Consejo de Ministros inicia ahora su recorrido parlamentario y deberá ser debatido tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Si recibe la aprobación definitiva, la ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOE. A partir de ese momento, los responsables de los establecimientos y espacios afectados dispondrán de un plazo de dos meses para instalar la nueva señalización obligatoria que identifique las zonas libres de humo.


