El Gobierno de España ha aprobado un real decreto-ley, que tendrá que ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de un mes, de nuevas medidas sociales dirigidas a distintos colectivos, como personas viudas de parejas de hecho, víctimas de violencia de género o familias con menores que padecen enfermedades graves. Pero, además, este real decreto-ley ha incorporado una nueva baja laboral dirigida a mujeres que sufran problemas incapacitantes relacionados con la menopausia.
Una medida que busca proteger la economía de las mujeres trabajadoras cuyos síntomas relacionados con la menopausia les impida continuar desarrollando su actividad laboral. Te contamos todos los detalles sobre en qué consiste esta baja, quién la puede solicitar y cuánto se cobra.
Quién puede solicitar la baja por menopausia
Las mujeres que puede acogerse a esta baja médica, según recoge el BOE, son aquellas que padezcan “una patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto”. Para ello, un profesional sanitario será el encargado de determinar si existe un síntoma o patología que limite el desempeño de la actividad laboral, ya que con esta baja se reconocerá una incapacidad temporal.
Entre los síntomas limitantes se encontrarían los trastornos graves del sueño, un dolor crónico, fatiga extrema o alteraciones del estado de ánimo, entre otros.
Cuánto se cobraría con esta baja médica y cuándo se podrá solictar
La prestación económica durante esta nueva baja laboral variará en función de los días que la trabajadora permanezca de baja. A diferencia de lo que ocurre con una incapacidad temporal por enfermedad común, el derecho a cobrar se reconoce desde el primer día. Así, durante la primera jornada se percibirá el salario completo a cargo de la empresa; del segundo al vigésimo día, la prestación corresponderá al 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 se elevará al 75%.
Además, para acceder a esta cobertura no se exigirá haber cotizado un mínimo de 180 días. Por tanto, las trabajadoras que cumplan los criterios médicos establecidos podrán beneficiarse de la prestación sin necesidad de acreditar un periodo previo de cotización, siguiendo el mismo criterio que se aplica a las bajas por menstruación incapacitante.
Respecto a cuándo se podrán pedir estas bajas, habrá que esperar hasta el 1 de diciembre de 2026. A partir de ese día, las trabajadoras que reúnan las condiciones médicas exigidas podrán solicitar esta prestación, cuyo importe se determinará en función de la base reguladora. Para tener derecho a ella, no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo.


