En un contexto de tensión inmobiliaria y de creciente dificultad para acceder a una vivienda en régimen de alquiler (ya no hablemos, en régimen de propiedad), las ayudas públicas continúan suponiendo un apoyo fundamental para muchos ciudadanos. Tanto aquellos jóvenes que intentan independizarse como las personas adultas que buscan estabilidad residencial, encuentran en estas subvenciones un salvavidas temporal indispensable para mantener sus hogares. Con el objetivo de seguir facilitando el acceso a la vivienda, la Generalitat Valenciana ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas al alquiler correspondientes al ejercicio 2025, enmarcadas dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV).
¿Quién puede optar a las ayudas?
El programa de ayudas está dirigido a personas físicas mayores de edad que residan en la Comunitat Valenciana y que estén en situación de alquiler de una vivienda o habitación, siempre y cuando estas sean sus residencias habituales y permanentes. A continuación, os desglosamos las condiciones que las personas que quieran solicitarla deben cumplir:
- Disponer de nacionalidad española, de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. También podrán acceder a las ayudas personas extranjeras con autorización de residencia legal en España.
- Estar empadronado en la vivienda objeto de la ayuda. Ésta debe estar ubicada en la Comunitat Valenciana y no entran en disposición de recibir la prestación ni alquileres turísticos, de temporada o subarriendos.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso con una duración mínima de un año.
Además, existen una serie de condiciones económicas que la Generalitat tiene muy en cuenta a la hora de repartir las ayudas. Estas son las siguientes:
- Que la renta anual de la unidad de convivencia se sitúe dentro de estos márgenes: Hasta 3 veces el IPREM, eso es, 25.200 euros anuales en los casos generales; hasta 4 veces el IPREM (33.600 euros) en el caso de familias numerosas, víctimas de terrorismo o personas con discapacidad leve; y hasta 5 veces el IPREM -un total de 42.000 euros- para las familias numerosas especiales, con algún miembro que sufra de una discapacidad mayor al 33 %.
- También, se exigen ingresos mínimos de al menos el 30 % del IPREM (2.520 € anuales).
- En el caso de alquiler de habitación, solo se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante.
- Que el importe del alquiler mensual no supere los límites establecidos por municipio, que se especificarán en la convocatoria.
De esta manera, ya como último caso destacable, la resolución especifica que se excluirá de la posibilidad de optar a las ayudas a aquellas personas que sean propietarias o usufructuarias de otra vivienda; aquellas que tengan parentesco dividido o vínculo societario con el arrendador; y, finalmente, aquellas que residan en viviendas públicas de alquiler gestionadas por la administración valenciana.
Procedimiento y documentación necesaria: conócelo todo
La resolución publicada en el DOGV especifica que la concesión de ayudas se realizará mediante convocatoria oficial, que se publicará más adelante cuando exista disponibilidad presupuestaria. Esta convocatoria establecerá los plazos y el procedimiento exacto para presentar las solicitudes, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Cuando se abra el plazo, las personas interesadas deberán presentar la solicitud de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. En convocatorias anteriores, la documentación requerida ha incluido:
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Contrato de arrendamiento o cesión de uso en vigor.
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Certificado colectivo de empadronamiento, donde consten todas las personas que residen en la vivienda.
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Justificante de ingresos: normalmente a través del nivel de renta facilitado por la Agencia Tributaria o, en su defecto, mediante certificado del SEPE, Labora o del organismo que conceda pensiones o ayudas económicas.
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Referencia catastral de la vivienda.
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Declaración responsable en caso de no presentar IRPF o no disponer de información fiscal cruzada.
La Generalitat, en muchos casos, puede consultar los datos de forma automatizada a través de plataformas de interoperabilidad, siempre que las personas solicitantes lo autoricen. En caso contrario, será obligatorio aportar los documentos de forma manual.
A su vez, es recomendable revisar con antelación la información personal, la situación del contrato de alquiler y el empadronamiento, ya que la más mínima discrepancia puede suponer la exclusión de la ayuda si no se subsana dentro del plazo establecido.
Ayudas alquiler 2025: la convocatoria aún no tiene fecha
Aunque las bases ya han sido aprobadas, la convocatoria específica para 2025 todavía no está publicada. La resolución firmada por la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, establece que el procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria, condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y detallará los plazos de solicitud, los importes subvencionables y el reparto territorial en función de la demanda y los recursos disponibles. Como en años anteriores, las ayudas se concederán según una puntuación basada en los ingresos, la composición familiar y las circunstancias personales, hasta agotar el presupuesto asignado.
Con esta medida, la Generalitat Valenciana busca reforzar su política de vivienda y garantizar un acceso más justo y equitativo al alquiler. Las ayudas suponen, en muchos casos, un salvavidas para quienes enfrentan dificultades económicas y quieren mantener su vivienda sin poner en riesgo su estabilidad personal y familiar.