El TSJCV anula 11 artículos del decreto que prioriza el uso del valenciano en la administración

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6/2017 de la Generalitat que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración autonómica. Deja sin efecto un total de 11 artículos, como los que dan un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, rotulación de edificios y comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos.

De esta manera, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del grupo popular y anula 11 artículos y una disposición final. La sala considera que la norma "ignora la realidad plurilingüe" de la Comunitat Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, explica el TSJCV a través de un comunicado.

En los preceptos anulados se prioriza el valenciano sobre el castellano en diversos aspectos. Sobre algunos de estos artículos, apunta el alto tribunal, ya había emitido informe desfavorable el Consejo Jurídico Consultivo.

Por contra, los magistrados validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en la lengua oficial de su elección.

El tribunal considera contrario a derecho el artículo que establece que el personal de la Generalitat que atiende a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares. Siendo las dos lenguas oficiales, dice, "imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida", el uso de una contraviene el Estatuto de Autonomía, la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià (LUEV) y la doctrina del Tribunal Constitucional (TC).

Asimismo, los magistrados creen que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano solo tienen validez dentro de la comunidad autónoma, lo que implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano también incluso los dirigidos a autonomías que el Consell denomina del "mismo ámbito lingüístico" que la valenciana: Cataluña y Baleares.

"Con independencia de la naturaleza, concepto o consideración que se pueda mantener sobre el valenciano y/o catalán, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares --esta sala no se define en ese punto-- se juzga que el decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano", razona.

El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, sí garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con la administración, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

De modo que tal solicitud del interesado para que se redacten los escritos en castellano se entiende implícita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petición del particular con una solicitud cumplimentada en castellano; y en los procedimientos de oficio, a partir de la presentación de algún escrito en esa misma lengua cooficial. Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano.

ROTULACIÓN

La sentencia también considera ilegal la regulación sobre el idioma en los rótulos informativos de oficinas e instalaciones de la Generalitat, ya que el uso exclusivo del valenciano para zonas valencianoparlantes y la posibilidad de emplear ambas lenguas para los territorios de predominio lingüístico castellano "no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales".

"El precepto es ilegal por dos razones: no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato a los ciudadanos castellanohablantes que a los valencianohablantes; no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano".

Otro artículo afectado es el que dice que las actuaciones administrativas internas se redacten exclusivamente en valenciano, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano. "Las actuaciones internas se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, sin que una gran parte de ellos tenga legalmente la obligación de conocer el valenciano, menos hasta el punto de poder comunicarse por escrito en dicha lengua".

Al respecto, explica que la norma anulada parcialmente "ignora" la realidad plurilingüe de la Comunitat reconocida en el Estatuto de Autonomía, en la que existen territorios predominantemente castellanoparlantes, con dependencias y servicios de carácter administrativo de la Generalitat.

Según la sentencia, "la protección y recuperación del valenciano, como medida de fomento para su uso en todas las actividades administrativas son objetivos del todo consecuentes con el carácter de lengua propia de la Comunidad Valenciana", según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía. "Faltaría más", apostillan los magistrados, que, matizan que esto "ha de acometerse en el marco estatutario y legal conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Supremo, que niegan la viabilidad jurídica de que lleve consigo proscribir el castellano, porque ha de permitirse utilizar también esa lengua oficial y normal en todas las administraciones públicas".

Igualmente, anulan parcialmente el artículo que establece que las publicaciones periódicas de la Generalitat y la publicidad institucional se redactarán en valenciano. "La previsión de que solo obligatoriamente hayan de redactarse en valenciano los folletos, carteles y avisos de carácter informativo o divulgativo en cualquier soporte y, en general, todas las publicaciones, conculca el régimen de cooficialidad que deriva de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la LUEV".

CONCURSOS PÚBLICOS

También discriminatorio cree el TSJ que es el artículo sobre los licitadores que opten a los concursos públicos. Para el tribunal, "supone desconocer que la opción lingüística no solo viene reconocida a la ciudadanía", sino que "también alcanza a los contratistas o aspirantes a serlo, domiciliados dentro o fuera del territorio autonómico". Establecer el valenciano entre los requisitos de los pliegos de condiciones de los concursos públicos carece de "cobertura legal" porque la regulación de la materia relativa a contratos del sector público es una competencia estatal; no autonómica", advierte.

Asimismo, es nulo el artículo que establece el valenciano como la lengua que se ha de utilizar en la señalización de carreteras, caminos, estaciones de autobuses y dependencias de interés público que depende de las entidades locales. El precepto, según la sentencia, es contrario a derecho porque, con el resto de administraciones con sede en la Comunitat y con otras Administraciones públicas, establece que la señalización en el territorio han de serlo en valenciano mientras que en los territorios de predominio castellano no se establece la regla de que deba hacerse, al menos en castellano. Esto "supone un trato inmotivadamente desigual y en perjuicio de los territorios de predominio lingüístico castellano sobre los de predominio valenciano".

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