El Gobierno cuestiona varios artículos de la ley valenciana de infancia y convoca una comisión bilateral

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El Gobierno central mantiene discrepancias sobre varios artículos de la Ley de Derecho y Garantías de la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat Valenciana y pide la eliminación de los que hacen referencia a la posibilidad de que el Consell pueda personarse en procedimientos penales contra menores y a la prohibición de publicidad determinada en horario infantil, al entender que existe conflicto de competencias, como ya hizo el pasado mes de marzo con la Ley LGTBI.

Por ello, el Ejecutivo ha instado a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a la convocatoria de una comisión bilateral entre las dos administraciones como paso previo para evitar la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley valenciana de infancia, según fuentes del departamento que dirige Mónica Oltra.

El Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publican este miércoles el acuerdo de la comisión bilateral en relación a esta Ley 26/2018, de 21 de diciembre, para iniciar las negociaciones que permitan resolver las discrepancias y designar un grupo de trabajo que proponga la solución, así como para comunicarlo al Tribunal Constitucional (TC).

En concreto, se trata del artículo 13 de la norma, que hace referencia a la posibilidad de que el Consell pueda personarse como acusación popular en los procedimientos penales por trata de seres humanos, homicidio, lesiones o delitos contra la libertad e indemnidad sexual, cometidos contra personas menores de edad de los que conozcan los órganos judiciales cuya jurisdicción no exceda del ámbito de la Comunitat.

La petición del Gobierno implicaría tanto la eliminación de este como del 35, que prohíbe la emisión de publicidad de alimentos o bebidas insanas, bebidas alcohólicas, tabaco, armas, juegos de azar o apuestas de cualquier tipo, espectáculos violentos o que implique maltrato animal, ni de carácter pornográfico, en el horario de programación infantil ni en las publicaciones o páginas destinadas a niños o adolescentes, ni durante la celebración o retransmisión de eventos deportivos.

Este punto de la ley valenciana de infancia también prohíbe la publicidad indirecta, no diferenciada, subliminal o encubierta en la edición de textos o durante la emisión de programas dirigidos a niños y adolescentes.

Paralelamente, el Gobierno ha pedido a la Generalitat que la interpretación del artículo 132 --que establece que las ayudas para el sostén de la crianza (acogimiento familiar) no sean tenidas en cuenta como ingreso familiar a la hora de solicitar otro tipo de ayudas-- se limite únicamente al ámbito autonómico, y que en ningún caso afecte a las subvenciones estatales.

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