Quedan pocos meses para que termine 2026 y muchos trabajadores todavía tienen días de vacaciones pendientes. Con el calendario acercándose a diciembre, surge una pregunta que se repite cada año: ¿hay que gastar todas las vacaciones antes de que termine el año o es posible conservarlas para 2027?
La respuesta depende de las circunstancias. La legislación laboral establece como principio general que las vacaciones deben disfrutarse durante el año natural en el que se generan, pero existen determinadas situaciones que permiten utilizarlas posteriormente. También hay convenios colectivos que establecen sus propios márgenes y acuerdos entre empresas y trabajadores que pueden modificar el momento de disfrute. Por eso, antes de asumir que unos días pendientes están perdidos, hay que comprobar qué condiciones se aplican en cada relación laboral.
Algunos convenios permiten disfrutar determinados días durante los primeros meses del año siguiente. También puede existir un acuerdo entre la empresa y el trabajador para trasladar las jornadas pendientes. Cuando el contrato no cubre todo el año, el número de días se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado.
¿Quién decide cuándo se disfrutan?
Las vacaciones tampoco pueden fijarse de forma unilateral. Las fechas deben acordarse entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta lo establecido en el convenio y la planificación de la compañía. El trabajador debe conocer cuándo disfrutará de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio del descanso. Si las partes no llegan a un acuerdo, existe un procedimiento específico ante la jurisdicción social para que sea un juez quien determine las fechas.
Además, la normativa y la jurisprudencia europea establecen obligaciones para la empresa a la hora de garantizar que sus empleados puedan ejercer efectivamente su derecho a vacaciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que un trabajador no puede perder automáticamente sus días simplemente porque no los haya solicitado cuando la empresa no ha demostrado que le ofreció una posibilidad real de disfrutarlos y le informó adecuadamente de las consecuencias de no hacerlo.
Una baja médica permite aplazar el descanso
Si la baja está relacionada con el embarazo, el parto, la lactancia natural o determinadas situaciones de suspensión del contrato por nacimiento, adopción o cuidado, los días pueden disfrutarse posteriormente aunque haya terminado el año al que correspondían.
Para otras incapacidades temporales también existe la posibilidad de recuperar las vacaciones que no pudieron disfrutarse. En estos casos, el Estatuto establece un plazo máximo de 18 meses desde el final del año en el que se generaron. Por ejemplo, si una baja médica impide utilizar días correspondientes a 2026, estos podrán disfrutarse después del alta dentro de ese periodo legal.
El descanso anual tiene carácter retribuido y, como regla general, no puede sustituirse por una cantidad económica. Esto significa que una empresa no puede simplemente pagar los días pendientes para evitar que el trabajador los disfrute mientras la relación laboral continúa. La excepción aparece cuando el contrato termina y existen días generados que ya no pueden disfrutarse.
En ese momento, las vacaciones pendientes deben compensarse económicamente en el finiquito. Además, esos días tienen una consecuencia a la hora de solicitar el paro: el periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas debe transcurrir antes de que comience la situación legal de desempleo. Antes de que termine 2026, lo recomendable es comprobar el saldo de vacaciones y consultar el convenio colectivo que corresponda. También conviene revisar el contrato y el calendario fijado por la empresa.


