Luces y sombras de la DGT: sin competencias para sancionar la omisión de la mascarilla y énfasis por la reducción de velocidad

No hi ha cap article en la Llei de Trànsit i Seguretat Viària que reculla una sanció per no portar mascareta, però la DGT crea tres nous límits de velocitat reduint-la de 50 km/h fins als 30 o 20

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cierre perimetral policia control
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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha afirmado que carece de competencias para imponer sanciones a los conductores que realicen un uso inadecuado de mascarillas en los vehículos. "El uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública, por tanto la DGT no tiene competencia alguna en la regulación de la misma", ha manifestado el departamento que dirige Pere Navarro, en un comunicado tras la aparición de informaciones en este sentido.

Asimismo, ha precisado que "no hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad vial, ni en los reglamentos que la desarrollan que recoja que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos del permiso de conducir, por tanto no es sancionable".

No obstante, la argumentación de la DGT no exime de ninguna responsabilidad, ya que cuando sí se puede sancionar en el coche es cuando, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes de los vehículos de turismo que no convivan en el mismo domicilio no lleven la mascarilla. Esto es así basándonos en la normativa vigente para frenar la expansión del coronavirus, pero en ningún caso detraería puntos. En este caso, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.

Por otra parte, aunque se vaya solo en el vehículo, se puede llevar al caso de una multa por no llevar mascarilla, ya que la sanción económica más fuerte y la que da aviso la Dirección General de Tráfico tiene que ver con quitarse la mascarilla mientras se conduce. Si se hace, los agentes pueden considerarlo como conducción negligente o temeraria por la distracción que supone y la sanción es de 500 euros más la pérdida de seis puntos del carné de conducir.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD

A finales de 2020, la DGT hizo pública una amplia reforma de la Ley de Tráfico que tenía como objetivo mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales. Estos cambios, que fueron aprobados poco después, pero que están entrando en vigor de forma progresiva recogen una de las modificaciones de mayor calado: los tres nuevos límites de velocidad que entran en vigor el 11 de mayo.

Los tres nuevos límites cambiarán el paisaje de muchas ciudades, sobre todo de aquellas que, por ahora, no han rebajado los límites de sus calles, ya que, hasta el momento, la Dirección General de Tráfico ha dado cierto margen para que las distintas localidades adapten su señalización y los ciudadanos tengan tiempo de conocer la normativa. No obstante, hasta ahora el límite de velocidad genérico en las ciudades estaba fijado en 50 km/h, pero a partir del 11 de mayo esta cifra quedará reservada para las vías urbanas de gran capacidad que tengan dos o más carriles para cada sentido.

En este sentido y con el objetivo de erradicar la mortalidad en accidentes urbanos y evitar tanto los atropellos como sus consecuencias, llegarán dos nuevas limitaciones: las de 30 km/h y las de 20 km/h, dependiendo de la calle.

Respecto al primer límite de velocidad, el de 30 km/h, se aplicará en aquellas vías que tengan un único carril por sentido, que ya está siendo aplicado en muchas ciudades españolas, entre ellas València. Cabe destacar que las zonas reservadas para determinados vehículos o usuarios como los destinados al transporte público no se cuentan. De este modo, las sanciones, en consecuencia, también cambiarán, ya que circular a 31 km/h será considerado como una infracción grave que estará castigada con una multa de 100 euros pero sin pérdida de puntos en el carnet de conducir.

Por otra parte, el límite más restrictivo es el que se fija en los 20 km/h, y será el que regulará el tránsito en las vías de plataforma única, es decir, aquellas calles en las que la acera y la calzada estén unificadas y, por lo tanto, peatones y vehículos comparten espacio aunque la preferencia siempre es de los primeros, como pasa con el barrio valenciano de Benimaclet, que hace unas semanas se renovaba con la limitación a 20 km/hora en el casco histórico. En este caso las sanciones llegarán cuando se superen los 21 km/h y comenzarán con las mismas cantidades que en el caso anterior, es decir, 100 euros y sin resta de puntos.

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