El TSJCV rechaza suspender cautelarmente la limitación de horarios de la hostelería y el ocio nocturno
"No s'ha aconseguit l'anomenada immunitat de ramat o completa normalitat", apunten els magistrats
Comentarios
Guardar
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la medida cautelar solicitada por varias asociaciones empresariales de hostelería y ocio contra las últimas limitaciones de horarios y restricciones a la actividad que desarrollan acordadas por la Generalitat.En un auto dictado este viernes, el alto tribunal valenciano deniega la solicitud realizada por cinco asociaciones empresariales --Ashotur, FEHV, Aehtma, Apeha y Fotur-- contra la resolución de 3 de junio de 2021 de la Conselleria de Sanidad Universal que acuerda medidas en materia de salud pública en la Comunitat Valenciana contra el Covid-19 para el periodo comprendido entre el 8 y el 30 de junio.Los recurrentes solicitaban la suspensión de los apartados 11 y 12 del artículo 2 de la citada resolución administrativa, que fija, entre otras, restricciones horarias (cierre a las 1.00 horas en la hostelería y la restauración y a las 2.00 horas en el ocio nocturno), o relativas a aforos en el interior de establecimientos.El tribunal no aprecia la afectación de derechos fundamentales, en concreto del derecho de reunión, que se invocaba en el recurso, por el límite establecido a la ocupación de mesas.
Destacados