La Agencia de Protección de Datos cierra sin sanción el expediente sobre las cámaras de la Policía Local de Torrent

La AEPD archiva sin infracción ni sanción la reclamación sobre el sistema de videovigilancia de la Policía Local de Torrent.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado carpetazo sin sanción, sin declaración de infracción y sin ninguna orden de retirada a la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Torrent por su sistema de videovigilancia en las dependencias de la Policía Local. El archivo del expediente, acordado el 25 de agosto de 2026, cierra un proceso que arrancó como una denuncia y concluye como un aval implícito al funcionamiento del sistema.

Una reclamación que llegó al regulador nacional

El origen del asunto se remonta a la ampliación del sistema de cámaras instalado en las dependencias policiales de Torrent. Alguien consideró que esa ampliación podría vulnerar la normativa de protección de datos y presentó una reclamación ante la AEPD, el organismo independiente que en España vela por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). No es un trámite menor: el incorrecto uso y/o instalación de sistemas de videovigilancia fue en 2021 la materia por la que se impusieron más sanciones en España por parte de la AEPD. Que un expediente concluya sin ningún tipo de reproche es, por tanto, algo que el Ayuntamiento de Torrent puede exhibir como un resultado favorable.

La Agencia trasladó el expediente al consistorio el 20 de febrero de 2026 y solicitó información detallada sobre el sistema: su finalidad, la ubicación de las cámaras, los campos de visión, los plazos de conservación de las imágenes, quién tiene acceso a ellas, si se graba sonido y qué garantías técnicas y organizativas se aplican. Una batería de preguntas que, en la práctica, obliga a los responsables municipales a poner sobre la mesa toda la arquitectura de control del sistema.

Informe, planos y hasta fotografías: la documentación que desarmó la reclamación

Ante los requerimientos del regulador, el Ayuntamiento de Torrent respondió con documentación técnica y administrativa: informes, planos, fotografías, cartelería y documentación relativa al funcionamiento del sistema. Entre los elementos más relevantes aportados figuró un certificado de la empresa instaladora que acredita que las cámaras y el grabador no captan audio. Un detalle que no es menor: la captación de sonido sin autorización es una de las infracciones que con más frecuencia activan la maquinaria sancionadora de la AEPD.

El sistema también cumple con otro requisito básico de la normativa: la conservación de imágenes está limitada a un mes, con excepciones para investigación de delitos o normativa específica. En el caso de Torrent, las grabaciones se mantienen durante un periodo máximo de 30 días, lo que se ajusta a ese marco general. Además, el acceso está restringido mediante credenciales personales, con perfiles diferenciados y limitaciones para la visualización de las imágenes, lo que refuerza la trazabilidad de quién consulta qué y cuándo.

Seguridad en las instalaciones, incluido el depósito de armas

¿Para qué sirven exactamente estas cámaras? La documentación analizada en el expediente describe una finalidad que difícilmente admite discusión: proteger las instalaciones policiales, a los agentes y a los ciudadanos, prevenir agresiones y hechos delictivos, y reforzar especialmente la seguridad del depósito de armas. Este último punto es clave. Un recinto donde se almacenan armas de servicio exige, por definición, un control riguroso del acceso y del entorno. La AEPD busca que el tratamiento de imágenes respete el principio de proporcionalidad; es decir, que solo se grabe cuando sea estrictamente necesario para la seguridad y no existan medios menos invasivos para la privacidad. En un depósito de armas, la proporcionalidad es difícil de rebatir.

Conviene recordar, además, que el sistema objeto de la reclamación no nació de la nada: se trata de la ampliación de un sistema preexistente que ya había sido comunicado a la Delegada de Protección de Datos del Ayuntamiento, lo que demuestra que el consistorio había seguido el procedimiento interno adecuado antes de que llegara la denuncia.

Inspección con concejales del PSOE incluidos

Antes de que el expediente llegara a la AEPD, el asunto ya había generado movimiento en el ámbito político local. En junio de 2025, se realizó una inspección de las instalaciones a la que asistieron cuatro concejales del Grupo Municipal Socialista, responsables del Gobierno municipal, representantes de la Jefatura de la Policía Local y técnicos municipales. Una visita que permitió a todos los implicados ver con sus propios ojos cómo funciona el sistema y recibir explicaciones técnicas sobre su alcance. Posteriormente, toda esa documentación fue remitida a la AEPD para su análisis.

La participación de concejales de la oposición en esa inspección tiene su lógica: la reclamación ante el regulador surgía de un contexto de cuestionamiento político del sistema, y la transparencia era la mejor respuesta posible. Al final, los hechos hablaron por sí solos.

Sin sanción, sin infracción, sin orden de modificación

Tras examinar toda la documentación, la AEPD acordó archivar la reclamación el 25 de agosto de 2026 sin iniciar ningún procedimiento sancionador, sin declarar la existencia de una infracción y sin ordenar la retirada ni la modificación del sistema. Tres negaciones que, juntas, equivalen a un resultado completamente limpio para el Ayuntamiento de Torrent. En un contexto en el que la videovigilancia es la materia que más sanciones genera en España, y donde la mayoría de los procedimientos tienen su origen en denuncias de particulares, salir indemne de un expediente de este tipo no es algo que ocurra de forma automática.

El cierre del expediente no solo resuelve el conflicto administrativo: también despeja el camino para que el Ayuntamiento de Torrent pueda continuar reforzando la seguridad de sus instalaciones policiales con plena seguridad jurídica. En un momento en que la protección de los agentes y la integridad de las dependencias policiales es una preocupación creciente en los municipios españoles, contar con un sistema de videovigilancia que ha superado el escrutinio del regulador nacional representa algo más que un trámite superado: es una garantía de que las cámaras están donde deben estar, haciendo lo que deben hacer.