El TSJCV suspende el pleno de Paterna que paraliza la licencia para el centro de menores de Montecañada

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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)

La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido acordar la suspensión del pleno del 8 de marzo de 2018 del Ayuntamiento de Paterna (Valencia), por el que se suspendió preventivamente el otorgamiento de licencias de autorizaciones para la construcción de edificaciones destinadas a actividades asistenciales o habilitación de locales con el mismo fin, lo que impedía el centro de menores de Montecañada que planeaba la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, dirigida por Mónica Oltra.

La resolución implica que la administración municipal deberá tramitar la licencia solicitada "pudiendo, en su caso, denegarla, siempre que concurran razones legales para ello". La sala considera, en una resolución de 14 de junio, contra la que cabe recurso, que la suspensión acordada por el consistorio, presidido por el socialista Juan Antonio Sagredo, "tiene fundamentalmente por objeto impedir la adecuación de viviendas para que puedan ser utilizadas como elementos destinados a la asistencia social".

Para el tribunal, se trata de un argumento "único" que expone la administración municipal y que sostiene que es "expresión de un fuerte contenido de insolidaridad colectiva".

En este caso, la sala lo que ha hecho es examinar la preferencia de los intereses defendidos por la administración municipal y la autonómica. La primera, alega motivos urbanísticos relacionados con las licencias, la propiedad y el uso del suelo, "muy loable y susceptibles de protección por el ordenamiento".

Por contra, la Generalitat alegó intereses recogidos en el Estatuto de Autonomía relativos a la protección y ayuda de menores, jóvenes, mujeres, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad o diversidad y otros grupos, "singularmente en la infancia y la adolescencia desprotegida".

"Obviamente, la preferencia entre estos dos intereses es absolutamente incuestionable", señala la sala que apunta que "frente al interés defendido por el Ayuntamiento, perfectamente legítimo, pero referido a titularidad, a la propiedad del suelo y a las facultades que integra el dominio, así como, a la definición de sus actividades y usos, resulta prioritario, de manera manifiesta aquel que, pretende la protección, la reinserción y la rehabilitación de terceros desamparados".

Así, mantiene que este segundo interés "resulta esencial, por la prioridad que ostenta los derechos de la infancia y la adolescencia, así como la garantía de su desarrollo personal, frente a las titularidades o urbanísticas que defiende la administración municipal".

Por ello, acuerda la suspensión del pleno en el que se acordó esta medida, con el efecto del levantamiento de la suspensión de licencias, lo que no implica "la obtención de la licencia sino que la administración municipal deberá tramitar la licencia solicitada, pudiendo en su caso, denegarla siempre que concurran razones legales para ello".

Asimismo, precisa que como exclusivamente la administración autonómica alega el superior interés de la protección de menores o adolescentes en situación de desprotección, la sala limita la suspensión del acuerdo "únicamente a este supuesto".

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