Tener un hogar seguro no siempre es posible para quienes atraviesan situaciones de especial vulnerabilidad. Desde ayer lunes 6 de octubre y hasta el 1 de diciembre, el Ayuntamiento de Valencia ha abierto el plazo para solicitar las ayudas económicas dirigidas a colectivos vulnerables y mujeres víctimas de violencia de género, sexual o trata.
Las subvenciones permiten cubrir gastos de alquiler, entrada, deudas, suministros y alojamiento provisional generados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, y son compatibles con otras ayudas concedidas por distintas administraciones. La cuantía final de cada ayuda se determinará de acuerdo con la valoración individual de los servicios sociales, priorizando los casos de mayor vulnerabilidad.
Cuantías
Dentro de las ayudas al alquiler de vivienda se incluyen pagos de deudas acumuladas, alquileres abonados previamente o anticipos de alquiler, con un límite mensual de 900 euros y un máximo total de 10.800 euros. Para quienes alquilen solo una habitación con contrato, el límite mensual es de 450 euros y el máximo asciende a 5.400 euros.
Asimismo, las subvenciones de entrada cubren hasta tres meses correspondientes a fianza, mes de garantía adicional y mes corriente, o bien la entrada de vivienda ya abonada, con un máximo de 2.700 euros para vivienda completa y 1.350 euros para habitación.
La convocatoria también contempla bonificaciones para hacer frente a desahucios, permitiendo cubrir deudas de alquiler con procedimiento judicial abierto o comunicación formal del propietario. En este caso, la cuantía máxima se mantiene en 10.800 euros y el alquiler mensual en 900 euros. Para quienes necesiten alojamiento provisional en hostales, se cubrirá hasta 900 euros por persona al mes, con la duración determinada por la intervención y valoración técnica.
Además, se abarcan gastos de mantenimiento ya abonados, como suministros básicos y cuotas de comunidad, con un límite mensual de 200 euros y hasta 2.400 euros al año. La duración máxima de todas las ayudas es de 12 meses.
Beneficiarios y requisitos
Podrán solicitar estas ayudas personas físicas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables, incluyendo víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar, asiladas, refugiadas o acogidas a regímenes de protección temporal, personas con discapacidad, mujeres embarazadas sin ingresos, mayores en situación de aislamiento, jóvenes extutelados por la Generalitat, personas procedentes del sistema de protección de menores, familias monoparentales y otras situaciones acreditadas por los servicios sociales.
Para ser beneficiario, los ingresos netos de la unidad de convivencia no deben superar tres veces el IPREM mensual, es decir, 1.800 euros, y el esfuerzo en el pago de la renta debe superar el 30% de los ingresos.
La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva, por lo que todas las solicitudes serán valoradas y ordenadas según los criterios establecidos, priorizando los casos de mayor vulnerabilidad. La resolución se comunicará en un plazo máximo de seis meses; pasado este tiempo sin respuesta, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo, aunque el solicitante podrá presentar recurso.
Otras ayudas de alquiler 2025
De manera independiente, la Generalitat Valenciana también impulsó subvenciones al alquiler, aunque la convocatoria terminó el pasado 11 de agosto. Se trata de una ayuda de carácter recurrente que este año cuenta con grandes novedades. Las personas que residan en municipios afectados por la DANA contarán con prioridad especial, y se ha incrementado el límite máximo de renta subvencionable hasta 800 euros en estas zonas para atender con urgencia a las familias damnificadas por catástrofes naturales.
Pero la resolución de la demanda no es inmediata, ya que Generalitat dispone de un plazo máximo de seis meses para evaluar, resolver y comunicar si la solicitud ha sido aceptada o no. Una vez aprobada, la ayuda se ingresa tras la validación de los justificantes de pago correspondientes.
Para poder acceder a estas ayudas, los solicitantes deben ser personas físicas arrendatarias o cesionarias de una vivienda o habitación en la Comunitat Valenciana, que sea su residencia habitual y permanente, no superar los ingresos máximos establecidos, no ser propietarios ni usufructuarios de otra vivienda salvo excepciones, no tener parentesco en primer o segundo grado ni vínculos societarios con el arrendador, y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Estas ayudas constituyen un respaldo clave para quienes enfrentan dificultades para acceder o mantener una vivienda. Al cubrir gastos de alquiler, fianzas, suministros o alojamiento provisional, permiten atender de manera efectiva las necesidades de los colectivos más vulnerables, priorizando los casos de mayor urgencia. La combinación de los programas del Ayuntamiento y las subvenciones de la Generalitat amplía las oportunidades de acceso y refuerza la seguridad habitacional de las personas beneficiarias.