El plazo para solicitar ayudas para el alquiler de la vivienda en València termina el 22 de julio

Se concederá una ayuda del 40% de la renta mensual por el alquiler de vivienda habitual y permanente, con un máximo mensual de 280 €

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Vivienda en alquiler en València
Vivienda en alquiler en València

El plazo para solicitar ayudas para el pago del alquiler de la vivienda durante el año 2022 estará abierto hasta viernes 22 de julio. La Concejalía de Vivienda ha destinado unos 2,4 millones de euros para esta convocatoria que este año ha incrementado el límite máximo de la renta mensual del alquiler establecida para poder solicitar esta subvención, que ha pasado de 600 a 700 euros. El objetivo de esta iniciativa municipal es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler en València.

Con el montante de esta ayuda se sufraga el 40% del alquiler anual de las familias beneficiarias, con un importe máximo mensual de 280 euros y este importe se multiplicará por el número de meses de vigencia del contrato, con los recibos efectivamente abonados. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior a 3.360 € anuales por persona beneficiaria.

Para poder solicitar esta prestación no se tiene que tener ninguna vivienda en propiedad o en usufructo, se tiene que estar empadronado o empadronada al término municipal de València, al menos con 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, finalmente, se tiene que poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras no comunitarias, se tiene que tener la residencia legal en España.

En cuanto al nivel de ingresos de la unidad de convivencia, referidos al ejercicio 2021, como regla general tienen que ser iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) (también se ha aumentado en medio punto respecto al año anterior). No obstante, como novedad se introduce un límite de ingresos diferente adaptado a las circunstancias de la unidad de convivencia: Para familias numerosas categoría general o personas con grado de discapacidad inferior al 65% el umbral será de 4 veces el Iprem. Para familias numerosas de categoría especial o personas con grado de discapacidad superior al 65% el umbral será de 5 veces el Iprem.

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