Abierto un nuevo plazo para pedir ayudas para los vehículos siniestrados por la DANA del pasado 29 de octubre de la Generalitat Valenciana. Del 1 al 22 de octubre de 2025, la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) abre este periodo para aquellas personas que no las hayan solicitado en convocatorias anteriores o si se trata de un vehículo distinto a las presentadas anteriormente.
La Generalitat ha ampliado recientemente la cuantía máxima de estas ayudas, de forma que se duplican respecto a las inicialmente concedidas. De esta manera, cabe recordar que quienes resultaron beneficiarios han recibido en sus cuentas, y sin necesidad de realizar una nueva solicitud, la diferencia entre el importe inicialmente concedido y la nueva cuantía máxima.
Cuantía de las nuevas ayudas para vehículos afectados por la DANA de la Generalitat
Las nuevas cantidades son las siguientes:
- 500 euros para ciclomotores.
- Hasta 30.000 euros para autobuses y autocares.
- 4.000 euros en total por turismo siniestrado, que serán 5.000 euros para los turismos adaptados a personas con movilidad reducida.
- 6.000 euros para maquinaria agrícola y de obras.
- 18.000 euros para camiones de gran tonelaje.

Cómo solicitar las ayudas: trámites y requisitos
Las personas físicas y empresas, así como comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades similares podrán presentar la solicitud de forma telemática – a través de este enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=107325 – o presencial en las Oficinas PROP de atención ciudadana mediante funcionario habilitado, así como en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Agencia Tributaria Valenciana. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud es solo telemática.
Los requisitos para optar a esta ayudas son:
1. Aparecer como titular del vehículo afectado en el Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT) a fecha 29 de octubre de 2024.
2. El vehículo tiene que estar matriculado en España, tener seguro en vigor en ese momento, no haber sido vendido después de esa fecha y haber quedado siniestrado directamente por la riada de ese día.
3. Haber iniciado antes del 31 de diciembre de 2024 una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o a la aseguradora del vehículo. Para ello, bastará con incluir en la solicitud el número de expediente asignado por el Consorcio o por la compañía de seguros.
4. Otro requisito necesario es que el vehículo haya causado baja en la DGT por los daños sufridos en la riada. Para solicitar esta ayuda será suficiente con que conste la baja temporal del vehículo en la DGT en el momento de presentar la solicitud y manifestar el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y antes del 31 de diciembre de 2025. No se podrá obtener esta nueva ayuda si ya se ha recibido alguna de las convocatorias anteriores.
5. Por último, solo se podrá presentar una solicitud por cada vehículo afectado. En el caso de tener varios vehículos siniestrados, se deberá hacer una solicitud por cada uno. En caso de que el vehículo pertenezca a varias personas, la solicitud la tendrá que presentar quien figure como titular principal en el Registro de la DGT. Esa persona será la responsable de repartir la ayuda entre el resto de los propietarios.