El Ayuntamiento de València detalla cómo afecta el estado de alarma en sus contratos de obras, servicios y suministros

Luisa Notario ha explicat que esta instrucció dona seguretat a les empreses amb què treballa l’Ajuntament.

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El Ayuntamiento de València, a través de la Concejalía de Contratación, ha elaborado una instrucción que permite concretar cómo los dos Reales Decretos del gobierno central –de los días 14 y 17 de este mes- afectan a las empresas que trabajan con el consistorio y las que lo pueden hacer en un futuro, por sus implicaciones directas sobre los contratos vigentes y los que se tienen que formalizar. La concejala de Contratación, Luisa Notario, ha explicado que "con esta instrucción damos seguridad a las empresas, les explicamos cuál es el procedimiento que se seguirá con todas las contrataciones y les procuramos el menor perjuicio posible por el decreto del estado de alarma".

Esta instrucción municipal permite dotar de procedimiento aquello que establecen los dos Reales Decretos por los que se decretaba el estado de alarma y se establecían toda una serie de medidas económicas para hacer frente a sus consecuencias. En concreto, el artículo 34 del Real Decreto Ley se refiere a todos los contratos de las administraciones públicas, tanto los que están vigentes como los que hay en proceso de licitación o los que acaban de adjudicarse, y tanto de servicios, como de obras, suministros y otros y determina que cada administración indicará si esos contratos se suspenden o se tienen que modificar. "Por esto hemos interpretado este artículo y lo hemos adaptado a la situación del Ayuntamiento según los tipos de contratos con que trabajamos", ha indicado Notario, que ha explicado que la instrucción determina el procedimiento a seguir en toda una serie de casos posibles, como por ejemplo cuándo se suspenden, qué ocurre cuando hay un contrato prorrogado, cómo se tiene que hacer si hay un contrato que no ha dado tiempo a formalizar, etc.

Notario ha indicado que la instrucción también contempla la posibilidad de prorrogar un contrato hasta que empiece la ejecución del nuevo, cuando a su vencimiento no se hubiera formalizado a consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación, como ya contempla la legislación vigente. Además, ha explicado que igual que los plazos se pueden ampliar en los contratos de servicios, en el caso de los contratos de obras hay que tener en cuenta que todas quedan suspendidas, sin embargo los contratistas tendrán que solicitar formalmente la suspensión al Ayuntamiento –que dispondrá de cinco días para dar respuesta y el silencio administrativo se considerará negativo- para poder acogerse a las ayudas que les correspondan. En este sentido, Notario ha explicado que "todas las obras quedan suspendidas y si algún contratista considera que su obra tiene que seguir en marcha tendrá que presentar un informe del coordinador de seguridad y salud que apruebe el mismo y en el que conste expresamente que durante la ejecución de la obra se dará cumplimiento a todas y cada una de las medidas sanitarias acordadas por la OMS, el Ministerio de Sanidad y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública relativas al COVID-19".

Entre las cuestiones incluidas en la instrucción hay otros casos posibles, como por ejemplo qué ocurre si hay obras finalizadas pero todavía no recepcionadas o cómo proceder cuando las obras se han suspendido. En este último caso los contratistas tienen la obligación de garantizar la seguridad de la obra adoptando las medidas necesarias para asegurar la integridad del cierre.

Por último, la instrucción añade que todas las consideraciones incluidas en ella son aplicables en todos los contratos menores.

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